Suprema Corte falla a favor de albergues privados para adultos mayores y avala que hagan esto con los abuelitos: de qué se trata el polémico fallo
El máximo tribunal sienta un precedente clave para el sector de cuidados: aislar a un residente por motivos de salud no es un acto inhumano, siempre que se garantice la dignidad. La sentencia deslinda responsabilidades si se siguen los protocolos.
Fallo de la Suprema Corte sobre albergues privados para adultos mayores.
En una resolución que brinda certeza jurídica a la industria del cuidado geriátrico privado en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que redefine hasta dónde llega la responsabilidad de un asilo y cuáles son sus facultades ante una crisis sanitaria.
Al resolver el Amparo Directo 23/2025 el pasado 11 de diciembre, el Alto Tribunal determinó que las instituciones privadas de cuidado no incurren en negligencia ni violan derechos humanos al aplicar medidas restrictivas, como el aislamiento de adultos mayores, siempre que estas acciones respondan a una necesidad médica justificada y no al abandono.
Aunque el caso analizado derivó de una situación por COVID-19 —una pandemia que ya es historia pero cuyas secuelas legales apenas se están resolviendo—, la sentencia establece los estándares vigentes para cualquier emergencia sanitaria futura.
Suprema Corte: luz verde al "Aislamiento Sanitario"
El punto más polémico y relevante del fallo es la validación del aislamiento temporal. La Corte concluyó que habilitar un piso o área específica para separar a un residente enfermo del resto de la población "no es un acto inhumano ni contrario a la Ley".
Para los ministros, esta acción constituye una medida sanitaria razonable. Su objetivo es doble: proteger la salud del paciente infectado y blindar al resto de la comunidad vulnerable que habita el inmueble.
Sin embargo, la Corte puso un candado importante: el aislamiento es válido "siempre que no se convierta éste en un espacio indigno". Esto significa que los albergues pueden aislar, pero deben garantizar condiciones óptimas de higiene, confort y atención durante el confinamiento; de lo contrario, sí incurrirían en responsabilidad civil o penal.
¿Qué hizo bien el albergue?: los 3 requisitos
El fallo desestimó la demanda de negligencia contra la institución privada porque esta pudo comprobar que actuó bajo un protocolo estricto. Para que un albergue se libre de responsabilidades legales ante el deterioro de salud de un abuelito, la Corte estableció que debe cumplir con:
- Infraestructura: Contar con un área de aislamiento temporal adecuada.
- Obediencia Médica: Seguir al pie de la letra las indicaciones del médico tratante (externo o interno).
- Comunicación Transparente: Avisar de forma oportuna a la familia sobre la evolución del paciente.
No es obligación el traslado inmediato
Otro aspecto crucial de la sentencia es que la Corte descartó que existiera negligencia por no trasladar de inmediato al residente a un hospital.
El tribunal valoró que, si el cuadro clínico no lo exigía en ese momento y se estaban siguiendo los protocolos de contención interna comunicados a la familia, el albergue actuó correctamente. Esto delimita las obligaciones: la residencia es un centro de cuidados y vivienda, no un hospital de urgencias, y su responsabilidad es gestionar el riesgo de manera profesional, tal como se hizo en este caso.
Con este fallo, la SCJN equilibra la balanza: protege la operatividad de los centros de retiro privados ante demandas excesivas, pero refuerza la exigencia de mantener la dignidad humana como eje rector del servicio.
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