Los condenados por delitos graves no tendrán más salidas transitorias
La Cámara baja convirtió en ley el proyecto que limita las excarcelaciones para los casos de delitos graves. Los diputados votaron por amplia mayoría las modificaciones introducidas por el Senado. Los reincidentes tampoco podrán tener salidas anticipadas.
Cuáles son los cambios
Entre los cambios más importantes efectuados al proyecto está la exclusión de los delitos de homicidio simple, contra el orden económico y contrabando simple como causante para impedir al condenado acceder a los beneficios de las salidas anticipadas.
Los que sí quedaron fueron los delitos de tortura seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, robo con arma en banda y despoblado, contrabando agravado y delitos con el fin de aterrorizar a la población.
También se moderó la actuación del Servicio Penitenciario, que de acuerdo con el nuevo proyecto seguirá funcionando como auxiliar del juez de ejecución, pero sus informes no serán determinantes para el otorgamiento o no de salidas anticipadas, como proponía la reforma.
La víctima tendrá participación en toda la cuestión vinculada con el régimen de progresividad de la pena, ya que podrá controlar su ejecución por parte del juez y proponer informes o peritos.
También excluye de las salidas transitorias a quienes posean una causa abierta y a los reincidentes.
El proyecto indica que el desempeño del condenado en actividades que realice mientras cumpla su pena debe ser registrado e informado para su evaluación, lo que resultará relevante a la hora de recibir algún beneficio de libertad anticipada.
Los delincuentes, al ingresar al establecimiento correccional, deberán ser evaluados psicológicamente para individualizar el tratamiento que deben seguir en la cárcel.
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