ANSES: la Pensión por Viudez y los requisitos para seguir cobrando el beneficio
El organismo previsional ajustó las condiciones para aquellas familias que quieran acceder a este monto.
La Pensión por Viudez y los requisitos para seguir cobrando el beneficio.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó cuáles son los nuevos valores y requisitos para acceder a una pensión por el fallecimiento de un jubilado y/o trabajador. Aquellos titulares que no cumplan con los mismos quedarán excluidos de la prestación.
En este caso, aquellos adultos mayores que sean beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) dejarán de recibir la pensión por fallecimiento tras la muerte de su cónyuge. Es un beneficio clave que tiene como objetivo acompañar a quienes atraviesan esta situación tan delicada, especialmente cuando dependían económicamente del ingreso del fallecido.
Forma parte de las prestaciones no contributivas y contributivas que administra ANSES, las cuales buscan asistir a los sectores más vulnerables de la población y responder a diferentes etapas o circunstancias de la vida, como la maternidad, la enfermedad, el desempleo o el fallecimiento de un ser querido.
Los beneficiarios de la Pensión por Viudez
La ANSES informó que aquellos que quieran acceder a esta pensión deberán cumplir con alguna de estas condiciones:
Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado o de un trabajador:
- Si sos cónyuge del difunto deberás presentarte con la partida de casamiento actualizada posteriormente a la fecha de fallecimiento.
- En caso de haber sido conviviente, tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. En caso de tener un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Para los hijos del fallecido las condiciones son: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Por otro lado, el trabajador debía contar con:
- 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado regularmente 30 meses o más dentro de los últimos 3 años previos a su fallecimiento.
- Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 3 años antes de su fallecimiento o haber aportado 12 meses dentro de los últimos 5 años previos a su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial.
Los requisitos para acceder a la pensión
Los solicitantes deben cumplir con estos requisitos para poder acceder a la pensión por viudez:
- Haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado o trabajador.
- Si o si el fallecimiento debe haber ocurrido en los últimos 4 meses.
- La jubilación del difunto debe pertenecer al régimen general y no a un régimen especial o de beneficio.
- Se debe presentar el Formulario Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9) y, en caso de ser cónyuge, deberás presentar el DNI y la partida de casamiento actualizada o formulario de dependencia económica en caso de que los hijos/as sean los beneficiarios.
Los montos de junio para la Pensión por Viudez
Los montos de la pensión por fallecimiento se definen según la cantidad de beneficiarios que existan dentro del grupo familiar. Está pensado para que los titulares reciban una cantidad equitativa y no se produzcan injusticias. Los porcentajes son:
- Viudo/a sin hijos: cobrará el 70% del haber jubilatorio del fallecido.
- Viudo/a con hijos: recibirá el 50%, mientras que cada hijo cobrará el 20%.
- Hijos sin cónyuge sobreviviente: percibirán el 50% del haber total, distribuido en partes iguales.
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