Copiaron a las galletitas Sonrisas y ahora deben pagarle a Bagley el plagio
La Justicia falló a favor de Bagley en el marco de una causa que se originó por un conflicto por las galletitas "Sonrisas" de esa empresa y otras de una firma de la competencia llamadas "Dale Alegría", ya que esta última utilizó indebidamente el formato de la "carita sonriente" característico de la primera.
La resolución fue apelada por la demandante al sostener que "la 'carita sonriente' es de uso generalizado y ampliamente difundido en numerosos productos alimenticios y sobre esa base, la actora no puede pretender su monopolio".
Ahora la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y con el voto de los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusmán, señaló que Bagley tenía registrada la titularidad de la marca y del diseño, por lo tanto, gozaba de "todos los derechos y privilegios que le reconoce el art. 4° de la Ley de Marcas, toda vez que, con el registro se obtiene la propiedad del signo y la exclusividad de uso".
Para la Cámara, "su titular tiene derecho a impedir su uso por terceros".
"No se ha acreditado en autos la difusión del diseño de la 'carita sonriente' en la clase 30 del nomenclador y no puede ser considerada a los efectos marcarios, como de 'uso generalizado' o muy difundido en numerosos productos del rubro alimenticio", consideró la Cámara .
El fallo indica además que el "packaging" o "parcking" – de las "Dale Alegria "tenían "una configuración idéntica a 'la carita sonriente'" de las "Sonrisas", y por eso podían llegar a ser interpretadas por los consumidores "como una de las variantes de las galletitas que corresponden a la infinidad de productos que comercializa Bagley", lo que era "susceptible de provocar confusión en el público consumidor, en cuanto al origen empresarial del producto".
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