La Corte Suprema resolvió que es constitucional la reincidencia
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el Maximo Tribunal refutó la teoría de que la figura de la reincidencia castigue "a una persona por lo que es y no por lo que ha hecho".
Para decidir en este sentido, los Ministros que suscribieron el fallo, se basaron en precedentes anteriores y resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración "no implica volver a castigar el primer delito".
Asimismo, el Tribunal también refutó la teoría de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
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