Una prepaga deberá pagarle el colegio privado a una niña con discapacidades

Economía

OMINT deberá otorgarle a la menor las prestaciones de "Educación Común con Integración" y "Apoyo escolar". Asistirá a uno de los principales establecimiento educativos privados del país.

La Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar los gastos educativos de una menor de edad con discapacidades para el aprendizaje en el Colegio Mallinckrodt, uno de los principales establecimientos educativos privados del país.

La Sala E de la Cámara en lo Comercial, según un fallo conocido este jueves, hizo lugar al reclamo de los padres de la menor "tendiente a que la prestadora -la empresa OMINT- otorgue a la niña con discapacidad cobertura a las prestaciones 'Educación Común con Integración' y 'Apoyo Escolar'".

"Las empresas comercializadoras de un servicio de medicina prepaga, además de intentar cumplir el objetivo que su propia naturaleza comercial les imprime, deben, propender a proteger la vida, la integridad y la salud de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial", sostiene la resolución, firmada por los jueces Miguel Bargalló y Angel Sala.

El fallo obliga, además, a la prepaga a extender el apoyo educativo fuera del horario escolar: "la pretensión de que se le otorgue a la menor apoyo fuera del horario escolar no resulta antojadiza, pues fue sugerida por la profesional que se encuentra a cargo de su integración dentro del ámbito escolar, con el objetivo de poder reforzar los contenidos vistos en la escuela y de esa forma seguir desarrollándose en su aprendizaje".

La empresa había argumentado que "para que proceda la cobertura educacional en escuela privada se requiere que no exista oferta educacional estatal adecuada a las necesidades de la persona con discapacidad en la jurisdicción en donde se reclama y que el prestador escogido se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad".

Pero la Cámara replicó que "la prueba de esa afirmación se encontraba a cargo de la empresa. Sin embargo, ninguna evidencia ofreció tendiente a demostrar la existencia de oferta estatal adecuada a las necesidades educativas de la menor".

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