El Senado aprobó la ley que permite extraer ADN en forma compulsiva

*La norma contó con el apoyo de los senadores radicales y de los peronistas disidentes.

Télam
Por Télam
La Cámara de Senadores aprobó anoche, y convirtió en Ley, varios proyectos vinculados con la defensa de los derechos humanos, entre los cuales se destaca la posibilidad de llevar adelante la extracción obligatoria de ADN para identificar a hijos de desaparecidos.

El mencionado proyecto faculta a la justicia a poder llevar adelante la extracción de sangre o cualquier otra muestra de ADN a fin de establecer la verdadera identidad de descendientes de víctimas de la última dictadura militar.

La extracción compulsiva de ADN fue aprobada por 57 votos a favor contra 1 en contra del renovador salteño Agustín Pérez Alsina.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el justicialista pampeano Rubén Marín, remarcó que "el tema planteado contempla la situación de la mejor manera posible, más allá del intento de aquellos que se oponen, no hemos recibido una redacción que contemplara la situación de modo distinto".

El radicalismo y el peronismo disidente apoyaron la iniciativa, aunque el radical Luis Naidenoff, presidente de la Comisión de Derechos y Garantías, consideró que debe existir el derecho al respeto de la privacidad del imputado y que "ese derecho debe ser resguardado y no lo está en esta media sanción".

En la sesión, el pleno también convirtió en Ley el proyecto que reconvierte el Banco Nacional de Datos Genéticos, encargado de los exámenes para identificar a hijos de desaparecidos, en un ente autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Esa norma fue sancionada, también por la mayoría de los votos del oficialismo, por 38 a favor y 20 en contra de la oposición.

Además, se convirtió en Ley un proyecto que habilita a las asociaciones o fundaciones, consideradas entidades intermedias de la sociedad, a constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

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