IMSS confirma que estos adultos mayores pueden tener una pensión de por vida sin necesitar de la Ley 73: los requisitos

La Ley 97, la cual tiene muy mala fama, ofrece pagar una pensión de por vida. En esta nota, los detalles.

Una alternativa poco conocida dentro del régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite a los trabajadores pensionarse de por vida sin necesidad de esperar a la edad tradicional de retiro. Esta opción se encuentra dentro del marco legal de la Ley del Seguro Social vigente desde 1997, que contempla tres modalidades de pensión: renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada. De estas, la renta vitalicia destaca por ofrecer estabilidad económica durante toda la vida del beneficiario.

En la modalidad de renta vitalicia, los trabajadores pueden contratar una aseguradora autorizada para que administre los recursos acumulados en su cuenta Afore. A cambio, la aseguradora se compromete a pagar una pensión mensual de por vida, sin importar la duración de la misma.

A diferencia del retiro programado —donde los pagos dependen del saldo disponible— la renta vitalicia garantiza el ingreso constante, eliminando el riesgo de que los fondos se agoten.

Uno de los beneficios más relevantes de esta modalidad es la posibilidad de acceder a la pensión de forma anticipada. Si el monto estimado supera el 30% de la pensión mínima garantizada, el trabajador puede jubilarse antes de los 60 años en caso de cesantía o antes de los 65 si se trata de pensión por vejez. Además, si tras contratar la renta vitalicia aún quedan fondos en la cuenta individual, estos pueden retirarse en efectivo.

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Renta vitalicia del IMSS: los requisitos

Para obtener una pensión vitalicia del IMSS en 2025, es necesario cumplir con ciertos requisitos, principalmente relacionados con la edad, las semanas cotizadas y el estado laboral.

Los requisitos generales son: tener al menos 60 años (para cesantía en edad avanzada) o 65 (para vejez), haber dejado de trabajar bajo el régimen del IMSS, tener un mínimo de 500 semanas cotizadas, y estar vigente en sus derechos ante el Instituto.

Además, se necesita presentar identificación oficial, acta de nacimiento, CURP, RFC y comprobante de domicilio.

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