La sorpresa del Infonavit en 2025 para quienes cumplan con estos requisitos
Conoce la importantísima noticia que largó el Infonavit sobre pagos en efectivo. Fíjate cómo aplicar.
Infonavit.
Miles de trabajadores y pensionados en México desconocen que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) permite retirar en efectivo los ahorros acumulados en la Subcuenta de Vivienda, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Se trata de un beneficio vigente que puede representar un ingreso importante para quienes ya concluyeron su vida laboral o se encuentran pensionados.
Aunque el trámite no es nuevo, sigue generando dudas debido a las diferencias entre regímenes, los requisitos ante el IMSS y la documentación necesaria. En muchos casos, los recursos permanecen sin ser reclamados por falta de información o por errores en los datos personales del trabajador.
Lo que pocos saben es que el acceso a este dinero depende del régimen bajo el cual se cotizó -Ley 73 o Ley 97-, del tipo de pensión otorgada y de cumplir correctamente con el proceso administrativo. Por eso, conocer quiénes pueden retirar el dinero y qué documentos se requieren es clave para no perder este derecho.
¿Quiénes podrán retirar dinero en efectivo del Infonavit?
El Infonavit permite el retiro del ahorro únicamente a las personas que ya cuenten con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS. Esta resolución puede corresponder a pensión por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente igual o mayor al 50%.
El dinero que se entrega en efectivo proviene de las aportaciones patronales del 5% realizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Estos recursos se concentran en distintos fondos, dependiendo del periodo en el que se generaron. En ese sentido, el Infonavit clasifica los ahorros en tres grandes rubros: el Fondo de Ahorro 1972-1992, la Subcuenta de Vivienda 1992 y la Subcuenta de Vivienda 1997.
La forma en que se devuelven los recursos está directamente relacionada con el régimen de la Ley del Seguro Social bajo el cual cotizó el trabajador. Quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997 pertenecen a la Ley 73, mientras que quienes lo hicieron a partir de esa fecha están bajo la Ley 97, lo que implica diferencias importantes en el proceso y en la forma de entrega del dinero.
Qué documentos se necesita presentar
Para los pensionados bajo la Ley 73, el Infonavit entrega la totalidad del ahorro en una sola exhibición, siempre y cuando no exista un crédito vigente. El trámite puede realizarse directamente ante el Instituto o a través de la Afore correspondiente.
Entre los documentos obligatorios que se deben presentar se encuentran la Resolución de Pensión del IMSS, un estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre del solicitante, y la coincidencia exacta de datos personales, como Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP. Además, es indispensable estar registrado en una Afore, incluso si el trámite se hace directamente ante el Infonavit.
En el caso de los trabajadores pensionados bajo la Ley 97, el procedimiento es distinto. Los recursos de las Subcuentas de Vivienda 1992 y 1997 se integran al saldo administrado por la Afore para el cálculo de la pensión, mientras que los fondos correspondientes al periodo 1972-1992 deben solicitarse directamente al Infonavit.
Finalmente, es importante saber que si estos recursos no se reclaman antes de cumplir 70 años, la ley establece que pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar. No obstante, aún pueden ser solicitados posteriormente por el titular o sus beneficiarios, siempre que se cumplan las disposiciones vigentes. Por eso, revisar la situación a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperar el ahorro o dejarlo sin reclamar.
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