Cristina Kirchner deberá usar tobillera electrónica: los detalles de la resolución que CFK buscaba evitar
Cristina Kirchner a partir de ahora deberá usar tobillera electrónica por decisión de la Justicia: qué dice la resolución.
Cristina Kirchner con prisión domiciliaria.
Cristina Kirchner podrá cumplir su condena bajo el régimen de prisión domiciliaria según definió este martes 17 de junio de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2.
Pese al pedido de no usar tobillera electrónica de parte de la defensa, la Justicia definió que Cristina Kirchner deba usar un dispositivo electrónico.
Cristina Kirchner con prisión domiciliaria
En el punto IV de la resolución judicial marca que "corresponde expedirse sobre la exigencia de un dispositivo electrónico de control"
La defensa de CFK en su planteo sostuvo que “el uso de tobillera electrónica por parte de nuestra representada deviene completamente innecesario”: Los letrados fundaron la solicitud en la ausencia de riesgos procesales -sostenida por su sujeción a derecho y el cumplimiento de las obligaciones oportunamente impuestas-, como así también en la circunstancia de que “en su condición de ex Presidenta de la Nación, cuenta con una custodia permanente a cargo de la Policía Federal Argentina, que sigue durante las veinticuatro horas del día cualquier tipo de desplazamiento que la nombrada pueda hacer fuera de su domicilio”. Sobre esto último, alegaron que “ello ratifica la absoluta inexistencia de cualquier peligro elusivo”, dice el texto judicial.
Y la respuesta es este pedido es contundente y así expone la decisión de que use tobillera electrónica:
"Como se observa, la regla es la instalación del dispositivo y su dispensa la excepción sometida a ciertas exigencias (dictámenes positivos de los organismos competentes). Pero en ningún caso el legislador ha sujetado su implementación a la existencia o no de riesgos procesales (como sostiene la defensa).
Y ello es razonable porque los riesgos procesales son objeto de análisis durante el proceso (no ya en la etapa de ejecución de la pena) y a efectos de establecer la necesidad de imponer o no medidas cautelares de coerción personal que aseguren la comparecencia del imputado o eviten el entorpecimiento de la investigación. En esa lógica, si el objetivo perseguido por la ley fuera evitar la concurrencia de riesgos procesales, ¿qué sentido tendría consultar a los órganos técnicos de control sobre pautas que son estrictamente jurídicas?
Menos aún resulta atendible la excusa relativa a la presencia permanente de la custodia a cargo de la Policía Federal Argentina por el hecho de que sigue durante las veinticuatro horas del día cualquier tipo de desplazamiento que la nombrada pueda hacer fuera de su domicilio. En primer lugar, debe recordarse que la ley 24.660 en su artículo 33 prescribe, respecto al control del beneficio, que en ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
Y por otro lado, la función y misión de la División Custodia de ex Mandatarios es la de garantizar la seguridad integral de la ex presidenta (neutralizando cualquier tipo de riesgo sobre su persona) y no la de fiscalizar el fiel cumplimiento de su prisión domiciliaria.
Por lo expuesto, ante la carencia de motivos lógicos y argumentos relevantes, no habiéndose acreditado razones de salud que justifiquen una decisión excepcional sobre este punto, corresponde cumplir con la manda que exige la implementación de un dispositivo electrónico para aquellos condenados que accedan al beneficio. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo normado por el último párrafo del referido artículo 33, habremos de solicitar al órgano de control y al equipo interdisciplinario creado por la ley 24.050 (art. 29) que elaboren un informe que establezca la pertinencia de la medida en cuestión en el caso concreto".
Qué puede hacer Cristina Kirchner a partir de ahora
En el tercer punto de la resolución judicial dada a conocer este martes quedó definido qué podrá hacer desde ahora Cristina Kirchner.
Qué dice el fallo:
III. IMPONER a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión:
- a) Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
- b) Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
- c) En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado
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