Dejan sin efecto la extradición de dos ciudadanos israelíes
- Fueron reclamados por su país, donde cometieron graves delitos.
- La Corte Suprema consideró que se violaron los principios de derecho a la defensa en juicio.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto por violación a los principios del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso, las extradiciones de dos ciudadanos israelíes detenidos en el penal de Villa Devoto y reclamados por su país por gravísimos delitos.
Las extradiciones de Moshe Ben Igvy y Erez Akrishevski habían sido concedidas por el juez federal Claudio Bonadío, ante el pedido de tribunales israelíes, ante los que están acusados por homicidio, asociación ilícita, tentativa de homicidio, robo en cuadrilla y tenencia de armas de guerra.
La decisión de la Corte no supone que los israelíes no puedan ser extraditados en el futuro, pero sí que esa eventualidad dependerá de la realización de un nuevo juicio.
Según el pedido de la Justicia israelí, Ben Ivgy, de 27 años, comenzó su carrera delictiva a los 14, cuando asesinó al taxista Derek Roth de cinco balazos en la cabeza.
Los dos israelíes llegaron a la Argentina clandestinamente entre 2003 y 2004 y fueron detenidos junto con otros tres compatriotas suyos, también con antecedentes penales, en una vivienda ubicada en la localidad bonaerense de Moreno.
De acuerdo con la Corte, las extradiciones son nulas, debido a que fueron resueltas sin escuchar a las defensas de los imputados, lo que viola los principios "de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso".
El Máximo Tribunal señaló que Bonadio no tuvo en cuenta la ley de "Cooperación Internacional en Materia Penal", que estipula las "disposiciones generales para la extradición, la asistencia en la
investigación y juzgamiento de delitos, el cumplimiento de condenas y la competencia".
"Los principios que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades
humanas no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y al debido proceso", sostuvo la Corte.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay dispusieron devolver el expediente "al tribunal de origen
para que ajuste el trámite de la causa al marco legal aplicable".
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