¿Se debe aplicar el femicidio para juzgar a Mangeri?

Sociedad

El fallo de la Cámara en la causa por el crimen de la joven Ángeles Rawson generó un debate entre sus integrantes sobre la aplicación o no de esa calificación.

La confirmación del procesamiento del portero Jorge Mangeri por la muerte de la joven Ángeles Rawson generó un rico debate en los integrantes de la Cámara del Crimen sobre la aplicación o no del agravante del femicidio. Por mayoría se aplicó, pero uno de los jueces dejó sentada su posición en contra de aplicar la figura.

Para los camaristas de la Sala VI del tribunal no hay duda de que en el caso hubo un abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, por parte del portero Mangeri hacia la Ángeles Rawson, a quien asesinó en junio pasado para ocultar  aquel delito.

Pero la figura del femicidio, elegida por el juez Javier Ríos para agravar la calificación fue ampliamente debatida por los jueces de la Cámara, incluso uno de sus integrantes se manifestó en disidencia respecto de su aplicación en el caso Ángeles.

En ese sentido, el camarista Marcelo Lucini aseguró que no se dio en el caso el agravante por la figura del femicidio, "ya que no están presentes dos cuestiones indispensables para su configuración: .que la muerte de la víctima hubiera estado motivada por ese elemento subjetivo que radica en su pertenencia al género femenino; y  que la violencia exteriorizada hubiera estado sostenida en una situación de dominación y desigualdad", explicó el juez al rechazar esa calificación.

Para el juez, la corpulencia de Mangeri, que naturalmente le otorga ventajas físicas para doblegar la voluntad de la víctima y neutralizar su eventual resistencia y la circunstancia de que uno fuera encargado y otra hija de la propietaria de la vivienda "no parecen ser indicadores válidos que responden a los parámetros y categorías analíticas que se tuvieron en consideración al momento de definir el concepto de violencia de género".

"Si  todo crimen contra una mujer es una cuestión de género, este concepto perdería todo valor simbólico", argumentó.

Por su parte, el camarista Mario Filosof en su propio voto, consideró que si existió femicidio. "Dentro de sus especies se observa al femicidio no íntimo: es el que ocurre por amigos, vecinos, conocidos y aún desconocidos. Esto es, cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla, a sabiendas de la superioridad física. Nada más parecido a lo que se desprende de este sumario", concluyó el juez.

"La violencia, el acoso sexual o laboral, la explotación sexual, la violación, son algunas de las maneras en las que se manifiesta este fenómeno que tiene el mismo sustrato, la reducción de la mujer a la condición de objeto, la desestimación de su libertad y sus intereses. Se omite su condición de igual como ser humano", sostuvo.

"Tales conductas contra la mujer revelan cobardía y el femicidio o feminicidio está presente cuando aparece la violencia sexista. Es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer con quien se pretende tener sexo sin su consentimiento, la considera de su propiedad por el hecho de ser él hombre y ella mujer", aclaró.

Para Filosof, existió una agresión sexual previa a la muerte; "la menor fue utilizada como objeto, pues aún su resistencia se la agredió desde la diferencia de edad, físico, y fuerza, hasta lograr su muerte".

"Puede sostenerse en este estadio que M. vio frustrado su acceso carnal sobre la menor; aplicó violencia física contra la resistencia de la víctima y en ese contexto le quitó la vida".

En última instancia, votó el camarista Pinto, quien se definió a favor de la figura del femicidio, por lo que por mayoría quedó confirmada.

Coincidió con sus colegas en relación a las pruebas contundentes que dan cuenta de un abuso sexual agravado por ser con acceso carnal tentado y compartió los argumentos del camarista Filosof en cuanto a la aplicación del agravante agravante de femicidio.

"El indagado (Mangeri) realizó el acto sobre la menor a la cual conocía, y con quien tenía un trato diario y cotidiano. De esta forma, el ámbito de desarrollo de sus relaciones interpersonales no era familiar o laboral en relación de dependencia, pero tenía una característica que supera una relación social casual dado el lugar en el cual se desplegaba en donde el imputado trabajaba como portero en el edificio en el cual vivía la víctima".

"Especialmente debe considerarse que la afectación a la integridad física de la joven se produjo en el contexto del abuso sexual agravado, y por ello la muerte de ésta constituye una conducta atrapada mediando violencia de género", concluyó el juez.

Para finalizar, expresó que "el  abuso sexual agravado por el acceso carnal tentado demuestra un acto de sometimiento y humillación que permite considerar que el homicidio cometido en ese contexto constituye violencia de género".

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