Confirman el procesamiento del portero Jorge Mangeri
Quedó firme la acusación contra el único detenido por el crimen de Ángeles Rawson. Le imputan "abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado" y "femicidio".
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento con prisión preventiva del portero Jorge Mangeri por el delito de "abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado y femicidio" contra la joven Angeles Rawson ocurrido en junio pasado. Mangeri quedó muy cerca de tener que afrontar el juicio oral.
La resolución que deja a Mangeri al borde de tener que enfrentar el juicio oral y público, tiene algunas disidencias parciales entre los camaristas respecto a la calificación legal del hecho, en particular respecto de la figura del femicidio, que fue debatida ampliamente por los jueces en el fallo.
El 23 de noviembre, el juez Ríos amplió el procesamiento del portero a homicidio doblemente agravado: por haber sido cometido para ocultar otro delito, el intento de violación, y por femicidio.
La nueva calificación fue apelada por la defensa de Mangeri y antes de resolver, la Cámara convocó a una audiencia que se realizó el lunes pasado, en la que los abogados defensores pidieron la falta de mèrito y la liberación del ex encargado del edificio de la calle Ravignani.
Las pruebas son contundentes contra Mangeri, entre ellas el informe de la última junta médica que ratificó la tentativa de abuso sexual; más el ADN del portero encontrado bajo las uñas de la joven y en la soga con la que fueron atados sus tobillos; las contradicciones entre Mangeri y su primo policía, Cecilio Saettone, entre otros elementos que comprometen al portero.
En un principio Mangeri estaba procesado por "homicidio simple", un delito que contempla penas de entre ocho y 25 años de cárcel. Con la nueva calificación, podría recibir la pena de prisión o reclusión perpetua.
El camarista Lucini, en disidencia parcial, expresó su disentimiento con la calificación legal. Para el juez, hubo homicidio crimins causa. Mangeri, tras la resistencia de Angeles a ser abusada, le quitó la vida para ocultar su acción precedente y lograr así su impunidad. "En otras palabras, lo hizo para evitar ser descubierto y un indicio que sustenta esta hipótesis es que intentó hacer "desaparecer" el cuerpo al introducirlo en el circuito de procesamiento de residuos".
Pero el juez sostuvo que no se dio en el caso el agravante por la figura del femicidio, "ya que no están presentes dos cuestiones indispensables para su configuración: a.que la muerte de la víctima hubiera estado motivada por ese elemento subjetivo que radica en su pertenencia al género femenino; y b.-) que la violencia exteriorizada hubiera estado sostenida en una situación de dominación y desigualdad", explicó el juez al rechazar esa calificación.
"Se trata de un suceso aislado, puntual, en el que la prueba de cargo reunida indica que no estuvo motivado por la pertenencia de la víctima al género femenino; ni que la violencia exteriorizada haya sido producto del mantenimiento de una relación de dominación y desigualdad de poder", explicó el camarista Lucini.
Para el juez, la corpulencia de Mangeri, que naturalmente le otorga ventajas físicas para doblegar la voluntad de la víctima y neutralizar su eventual resistencia y la circunstancia de que uno fuera encargado y otra hija de la propietaria de la vivienda "no parecen ser indicadores válidos que responden a los parámetros y categorías analíticas que se tuvieron en consideración al momento de definir el concepto de violencia de género".
"Si todo crimen contra una mujer es una cuestión de género, este concepto perdería todo valor simbólico", argumentó.
En tanto, el camarista Mario Filosof en su propio voto, consideró que si existió femicidio. "Dentro de sus especies se observa al femicidio no íntimo: es el que ocurre por amigos, vecinos, conocidos y aún desconocidos. Esto es, cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla, a sabiendas de la superioridad física. Nada más parecido a lo que se desprende de este sumario", concluyó el juez.
"La violencia, el acoso sexual o laboral, la explotación sexual, la violación, son algunas de las maneras en las que se manifiesta este fenómeno que tiene el mismo sustrato, la reducción de la mujer a la condición de objeto, la desestimación de su libertad y sus intereses. Se omite su condición de igual como ser humano", sostuvo.
"Tales conductas contra la mujer revelan cobardía y el femicidio o feminicidio está presente cuando aparece la violencia sexista. Es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer con quien se pretende tener sexo sin su consentimiento, la considera de su propiedad por el hecho de ser él hombre y ella mujer", aclaró.
Para Filosof, existió una agresión sexual previa a la muerte; "la menor fue utilizada como objeto, pues aún su resistencia se la agredió desde la diferencia de edad, físico, y fuerza, hasta lograr su muerte".
"Puede sostenerse en este estadio que M. vio frustrado su acceso carnal sobre la menor; aplicó violencia física contra la resistencia de la víctima y en ese contexto le quitó la vida".
En última instancia, votó el camarista Pinto, quien se definió a favor de la figura del femicidio, por lo que por mayoría quedó confirmada.
Coincidió con sus colegas en relación a las pruebas contundentes que dan cuenta de un abuso sexual agravado por ser con acceso carnal tentado y compartió los argumentos del camarista Filosof en cuanto a la aplicación del agravante agravante de femicidio.
"El indagado (Mangeri) realizó el acto sobre la menor a la cual conocía, y con quien tenía un trato diario y cotidiano. De esta forma, el ámbito de desarrollo de sus relaciones interpersonales no era familiar o laboral en relación de dependencia, pero tenía una característica que supera una relación social casual dado el lugar en el cual se desplegaba en donde el imputado trabajaba como portero en el edificio en el cual vivía la víctima".
"Especialmente debe considerarse que la afectación a la integridad física de la joven se produjo en el contexto del abuso sexual agravado, y por ello la muerte de ésta constituye una conducta atrapada mediando violencia de género", concluyó el juez.
Para finalizar, expresó que "el abuso sexual agravado por el acceso carnal tentado demuestra un acto de sometimiento y humillación que permite considerar que el homicidio cometido en ese contexto constituye violencia de género".
Los camaristas resolvieron mantener la prisión preventiva de Mangeri debido a que su situación legal se ha agravado, por lo que le correspondería una pena de cumplimiento efectivo.
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