Confirman juicio en ausencia a prófugos iraníes por el atentado a la AMIA
Los imputados son de nacionalidad iraní y tienen conocimiento del proceso en su contra. Sin embargo, nunca se presentaron ante la justicia local.
La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la aplicación del juicio en ausencia a los acusados de haber participado en el atentado contra la sede de la AMIA en 1994. La decisión fue tomada por los jueces Llorens e Irurzun, quienes confirmaron lo resuelto por Rafecas y rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la norma que habilita este mecanismo, lo que permitirá que ciudadanos iraníes y libaneses prófugos sean juzgados sin estar presentes en Argentina.
En la resolución, el tribunal expresó que “se trató del mayor atentado contra intereses de la colectividad judía ubicados fuera de Israel desde la Segunda Guerra Mundial” y remarcó que las “innumerables marchas y contramarchas que atravesaron cada uno de esos procesos determinaron que, luego de transcurridos más de 30 años, la investigación judicial no haya avanzado, hasta el momento, en torno a la sanción a los responsables de la agresión terrorista más trascendental y fatídica de la historia argentina”.
La defensa oficial de los imputados había apelado la resolución del juez Rafecas. Los abogados plantearon la inconstitucionalidad de dicha ley por considerarla violatoria del principio de legalidad y del debido proceso.
Por su parte, algunas querellas también manifestaron objeciones, al advertir que se pretendía “avanzar hacia un juicio con una acusación carente de sustento probatorio”, lo cual “se parece demasiado a querer cerrar la historia a la medida de una conclusión forzada, y en definitiva garantizar que nunca se sepa lo que realmente pasó y que reine la impunidad”.
Los imputados que serán sometidos a este proceso son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Todos ellos fueron declarados rebeldes hace años, continúan prófugos y no han respondido a los requerimientos judiciales ni a las órdenes de captura emitidas en su contra.
Con este fallo, los iraníes y libaneses imputados podrán enfrentar el proceso judicial sin necesidad de comparecer físicamente en el país,en un hecho inédito para el sistema judicial argentino.
A partir de la resolución, la Unidad Fiscal AMIA deberá presentar formalmente el pedido de procesamientos ante el magistrado para que la causa avance hacia la etapa de elevación a juicio y se concrete posteriormente el debate oral y público.
El ataque a la mutual judía dejó 85 muertos y centenares de heridos, y constituye el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Tras décadas de investigaciones y múltiples dilaciones, el fallo de la Cámara abre la puerta a que se realice, por primera vez, un juicio en ausencia contra los acusados.
"La actividad realizada hasta hoy permite tener por reunidos los requisitos de la ley 27.784 para la prosecución del proceso en ausencia de los imputados. En lo que sigue (en atención a la objeción de la defensa), deberá la anterior instancia asegurar que a través de los canales diplomáticos y consulares correspondientes se canalicen las notificaciones del caso, respecto de la aplicación del procedimiento y los derechos de los implicados ante ello", expresó en su voto el camarista Martín Irurzun.
Al rechazar la apelación de la defensa oficial, el juez explicó que no hay motivos "que descalifiquen constitucionalmente la aplicación del sistema, tal como fue regulado. Se trata de una herramienta excepcional, cuya implementación se limita a los crímenes más graves del derecho de gentes, en consonancia con compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional" relacionados con juzgarlos "removiendo los obstáculos formales que pudieran existir en el cumplimiento de ese objetivo".
Aplicar el juicio en ausencia en el atentado a la AMIA "no implica violación del principio de legalidad; tampoco una afectación concreta al derecho de defensa en juicio, con arreglo al alcance que la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte le han otorgado".
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