Cinco imputados por el caso Bragagnolo no podrán ser juzgados

Es porque la causa prescribirá para esos imputados por el crimen ocurrido en 2006.

La Cámara del Crimen declaró "prescripta" la causa por la muerte del joven Matías Bragagnolo, ocurrida en un confuso episodio en abril de 2006 tras una pelea callejera entre grupos de jóvenes.

La determinación la tomó la Sala Quinta del tribunal, con las firmas de las juezas Mirtha López González y Angela Ledesma, más la disidencia parcial de Rodolfo Pociello Argerich. Subrayaron que la acción penal quedó "extinguida" por el paso del tiempo.

Los jueces señalaron: "Habremos de hacer lugar a la extinción de la acción penal en favor de los imputados ya que el instituto planteado debe ser analizado bajo la directriz trazada por la Convención sobre los Derechos del Niño. No puede pasarse por alto que la conducta que aquí se investiga encuentra como sujetos activos a menores de edad. Es bajo esta óptica y con los beneficios que prevé tal régimen el marco en el cual debe resolverse el asunto".

Los beneficiados con la medida son los imputados Andrés Espósito Salati, Alejandro Joaquín Bartra, Martín Ezequiel Martínez, Alejandro Arvia y Gastón Nicolás Fucks, todos integrantes del presunto grupo que, tras el robo de un celular, habría perseguido y agredido a Bragragnolo antes de que muriera.

"Desde la fecha en que los acusados han sido llamados a indagatoria hasta los requerimientos de elevación a juicio que serían los únicos actos con entidad interruptiva existentes ha trascurrido en exceso el plazo de 4 años", el máximo de la condena posible contra los imputados, en este sentido, "corresponde que se declare extinguida la acción penal a su respecto", explicaron los jueces.

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