El per saltum que presentó el Gobierno "es acumulativo" al recurso extraordinario que la Cámara ya dio curso al máximo tribunal. La Corte debe definir si lo acepta y no tiene plazos para expedirse. Se prevé que lo hará con premura.
Después de más de tres años, la disputa por la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recorre por estas horas su tramo final. La Corte Suprema de Justicia deberá ahora definir si acepta o no el recurso de per saltum que presentó este miércoles el gobierno nacional y que es acumulativo al recurso extraordinario interpuesto por el gobierno ante la Cámara y elevado al máximo tribunal.
“La Corte no tiene plazos para expedirse” explicó a minutouno.com el constitucionalista Eduardo Barcesat, pero consideró que, “si el máximo tribunal dispuso la habilitación de días y horas inhábiles y el trámite urgente de la causa para los tribunales inferiores, suponemos que actuará con premura”.
Barcesat explicó que entre el pronunciamiento de la sala 1 de la Cámara Civil y Comercial federal que concedió el martes el recurso extraordinario presentado por el Estado en rechazo a la extensión de la medida cautelar y el pedido de per saltum que oficializará en el transcurso del día el gobierno, la Corte deberá resolver sobre la cuestión de fondo –la constitucionalidad o no de los artículos de la ley que conforman el paquete de desinversión- y sobre la cautelar que sigue frenando la plena aplicación de la norma.
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La cuestión de fondo ya cuenta con sentencia de primera instancia. El juez Horacio Alfonso rechazó el viernes pasado los argumentos presentados por el Grupo Clarín y declaró constitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley de Medios de la democracia. Si la Corte se expide en el mismo sentido y declara la constitucionalidad de todos los artículos cuestionados de la norma, al Grupo Clarín sólo le quedaría recurrir a tribunales internacionales aunque ello no frenará la plena aplicación de la ley
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El recurso extraordinario que elevó al máximo tribunal la Cámara el martes tenía efecto devolutivo, es decir que mantiene vigente la cautelar. La Corte Suprema deberá definir ahora si la extensión de la medida que frena la plena aplicación de la ley constituyó “un alzamiento” por parte de un tribunal inferior contra un pronunciamiento de la máxima instancia jurídica del país. Así lo había dejado asentado Eugenio Zaffaroni, en la extensión de sus fundamentos la semana pasada cuando la Corte rechazó el primer pedido de per saltum del gobierno.
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En un fallo del 22 de mayo pasado, la Corte Suprema había dispuesto el 7 de diciembre como fecha límite a la vigencia de la cautelar que frenó la aplicación de los artículos cuestionados y como límite al plazo de un año que otorga el artículo 161 para la adecuación a la ley. A pesar de ello la Cámara extendió la cautelar.
Si la Corte resolviera rechazar el recurso de per saltum, escenario poco probable, el expediente volvería a la Cámara para seguir su curso normal y terminaría eventualmente en el máximo tribunal. “Eso sería mucho más largo -explicó Barcesat- pero por la naturaleza del tema, de clara gravedad institucional y sabiendo que la Corte tiene que decir la última palabra, no parece que vayan a rechazarlo”.
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