Oficializaron la revocación del decreto de la venta de La Rural

Política

La medida, que establece la nulidad del decreto que dispuso la cesión del predio en Palermo, fue oficializada este viernes en el Boletín Oficial. Esta decisión se produce a partir de las irrgularidades en su comercialización.

El decreto 2552/12 ordena revocar "por estar afectado de nulidad absoluta" el decreto 2699/91, que data del 20 de dicimebre de 1991 y que dispuso la venta del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina.

Uno de los fundamentos de la expropiación del predio se basa en las irregularidades en la venta del predio. El Tribunal de Tasaciones de La Nación informó que, según valores al 20 de diciembre de 1991, la tasación que realizó el Banco Ciudad era de 63.615.000 de dólares. Sin embargo, el inmueble fue vendido a cambio de 30 millones.

El decreto en cuestión afirma que hay "una desproporción sustancial en relación con el precio de venta estipulado" en la compraventa analizada. Luego agrega que "la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que una transferencia de bienes estatales efectuada con sustento en un precio vil resulta ilícita".

Además, el escrito remarca que el ex presidente Carlos Menem y otros funcionarios de su gobierno, fueron procesados por el delito de "peculado", luego de se la Justicia considerara que sustrajeron el inmueble del patrimonio del Estado mediante la maniobra de asignarle un menor valor. 

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Este delito es reprimido con "reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo".

Las personas imputadas por el delito mencionado son: Domingo Cavallo (ex ministro de Economía); Eduardo Agustín Carlos de Zavalía y Juan Alberto Ravagnan (ex presidente y secretario de la Sociedad Rural , respectivamente); Raúl Orestes Angelini, Ricardo Isidoro Schapiro y Juan Manuel Insúa (ex funcionarios del Banco Ciudad); Jorge Fros, Carlos Alberto Ratto y David Ivakhoff (ex funcionarios del banco Hipotecario); y Matías Lucas Ordoñez y Gastón Ramón Figueroa Alcorta (presidente y director de la Comisión de venta de inmuebles estatales, respectivamente).

De esta manera, el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,  "establece que el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, cuando estuviese viciado por falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable",

Al mismo tiempo, el reciente decreto instruye a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete, para que “en su carácter de autoridad de aplicación realice todos los actos conducentes a la toma de la posesión del inmueble”.

En conjunto con la Sigen "determinarán las compensaciones que pudieren resultar de la revocación dispuesta y adoptará las medidas que, en su caso, pudieran corresponder”.

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