Nuevo rechazo judicial al planteo contra reforma a las cautelares

Política

El pedido de inconstitucionalidad presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez fue desestimado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia Gilardi Madriaga de Negre.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó este lunes la acción de amparo colectiva que había iniciado un abogado contra una serie de artículos previstos en la ley 26.854, que regula las medidas cautelares en los procesos en los que el Estado Nacional sea parte.

De acuerdo al fallo, la jueza no se pronunció sobre la cuestión de fondo, es decir si es constitucional o no la reforma sobre el regimen de las medidas cautelares.

Se trata de un nuevo rechazo de la justicia a las acciones interpuestas contra el régimen que modificó las cautelares, esta vez en el marco de un planteo interpuesto por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que pretendía la  declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.854 "con efecto erga omnes", es decir para todos.

Antes, la justicia rechazó planteos similares de otros abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, decisiones que ya han sido apeladas ante la Cámara.

En un nuevo fallo, la justicia rechazó el planteo del constitucionalista Gil Dominguez "in límine", sin adelantar opinión sobre su constitucionalidad o no, ante la ausencia de un caso concreto.

La jueza sostuvo que "sigue vigente la exigencia de existencia de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia', a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes".

"Cabe precisar que en el precedente 'Halabi',  en el que funda el accionante su pretensión se reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetó su admisión a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda judicial autónoma, salvo que se trate 'de materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afecten a grupos sociales que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos'; pues podría verse comprometido el acceso a la justicia", indica.

Agrega que, en el caso, "la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva".

"En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante; sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales".

La jueza concluyó que lo dicho en los considerandos precedentes "no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, ni la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y al derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre); objeto de esta acción".

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