Un fallo sobre Canal 13 divide a la Corte Suprema de Justicia
Lorenzetti, Maqueda y Fayt firmaron un voto en conjunto, Highton de Nolasco adhirió con voto propio, Petracchi y Argibay declararon inadmisible el recurso presentado por la empresa y Zaffaroni solicitó que se dé vista al Procurador.
Tal como sucedió el 30 de octubre pasado, cuando el máximo tribunal puso fin a la larga controversia en torno a la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los ministros de la Corte no pudieron llegar a un fallo unánime. En aquella oportunidad los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa, mientras que Carlos Maqueda y Carmen Argibay hicieron una aprobación parcial. Carlos Fayt fue el único que se expresó en contra de la constitucionalidad de la norma.
Este otro caso que involucra a medios de comunicación comenzó cuando la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que cese "la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora".
Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fallo ahora ratificado por la Corte, condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación "de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), 'que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente'".
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial (art. 76 ley 26.522).
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal.
La Corte al fallar tuvo en cuenta que ya hay dos precedentes similares con sentencias dictadas en los que se estableció que "existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos".
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