Caso Bragagnolo: no hay menores procesados
- La Cámara del Crimen porteña desvinculó hoy a siete adolescentes que estaban acusados por el homicidio de Matías Bragagnolo.
La Cámara del Crimen estableció que aún se desconocen los motivos que desencadenaron la muerte de Matías Bragagnolo tras una pelea callejera en el barrio de Palermo, por lo que dejó sin efecto el procesamiento por el delito de "homicidio" de siete menores de edad.
La resolución fue adoptada por la Sala 1 de la Cámara al revocar la resolución adoptada meses atrás por la jueza de menores Matría Teresa Salgueiro. En su fallo, los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone modificaron el procesamiento de tres los menores que habían sido acusados por el delito de homicidio preteintencional y cambiaron la figura por "privación ilegal de la libertad agravada".
En el caso de los otros cuatro chicos que habían sido imputados de homicidio culposo, los jueces de Cámara decidieron dictarles la falta de mérito. Para fallar en ese sentido los jueces aclararon que al día de la fecha "no se encuentran fehacientemente establecidas las causas del fallecimiento de Matías Bragagnolo" debido a "los disímiles informes que obran en el legajo".
"Este tópico debe ser esclarecido en la etapa posterior, ya sea ampliándose el informe practicado por los especialistas de la facultad de Medicina de la UBA o citándose a aquellos a fin que se explayen en torno a las conclusiones a las que se han arribado", añadieron.
El 9 de abril de 2006, Matías Bragagnolo, de 16 años, y un grupo de amigos se enfrentaron en una pelea callejera con otro grupo de menores que los provocó cuando se encontraban en un kiosko. Tras la pelea, el grupo agresor persiguió a Matías y lo acusó ante un policía de haberles robado un celular, cuando el chico se refugió en el hall de entrada de un edificio para evitar ser golpeado.
Ya en el lugar, el policía lo golpeó y lo requisó violentamente e inmediatamente el adolescente se descompensó y perdió el conocimiento. Al llegar una ambulancia al lugar, Bragagnolo ya había perdido su vida.
Las hipótesis que se manejaron en la causa fueron que el joven habia sufrido un infarto en el marco de una muerte súbita causada por afecciones congénitas, así como también que el stress y situación de nerviosismo que había experimentado fueron los factores desencadenanates de su descompostura fatal.
La jueza de primera instancia adscribió a la segunda teoría y procesó a los menores que habían participado de la pelea y atacado a Matías, pero ahora la Cámara revirtió ese fallo tras entender que aún no está establecido por qué murió el joven esa madrugada.
En cambio, para los jueces sí está probado que Matías fue privado ilegalmente de su libertad ambulatoria: "le atribuyeron falsamente, la comisión de un ilícito, lo que provocó la intervención policial y la realización de la requisa y privación ilegal de la libertad a la que se vio sometida la víctima".
No obstante, aclararon que el cambio de calificación "no implica de manera alguna descartar per se la presunta participación que podrían haber tenido (los menores) en el deceso de Matías Bragagnolo".
Para los jueces, ese aspecto deberá ser dilucidado más adelante, ya que "será el tribunal oral que deba intervenir, el que eventualmente determinará cuál es la calificación legal que mejor derecho tiene de ser aplicada".
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