Confesó que violó a una chica en un templo pero lo dejaron en libertad

Télam
Por Télam

  • Un hombre de 53 años que violó a una joven de 14 en un templo evangélico de Río Negro quedó en libertad porque la Justicia caratuló al hecho como estupro.   
  • Era el portero del centro evangélico al que acudía la chica para tomar clases bíblicas y quien la violó en dos oportunidades.

Un hombre que confesó haber violado a una chica de 14 años dentro de un templo evangélico de la ciudad rionegrina de Río Colorado, en donde la chica tomaba clases bíblicas, fue condenado en un juicio abreviado a tres años de prisión en suspenso, por lo que seguirá en libertad.

Se trata de Raúl Betancourt Ortíz, de 53 años, quien cumplía tareas de portero en ese templo evangélico, y fue condenado por la Cámara III del Crimen de General Roca.

La sentencia se produjo en el marco de un juicio abreviado, a través de un acuerdo entre los defensores del acusado, la asesora de menores y fiscal del tribunal, tras la confesión de culpabilidad del imputado.

El caso, que tuvo importante repercusión en Río Colorado, se conoció en noviembre de 2003 cuando la chica denunció que la había violado Betancourt Ortiz.

En primera instancia de la investigación, el acusado negó los dichos de la adolescente, pero finalmente reconoció la autoría del abuso sexual en dos ocasiones.

En la causa quedó probado que la niña pasaba por la mañana por el lugar cuando concurría a la escuela y, en dos oportunidades, el hombre la invitó a pasar al interior del templo, en donde le mostró revistas pornográficas y tuvo acceso sexual.

El acuerdo entre los abogados defensores del imputado, Darío Sujonitzky y Estanislao Casaux; la asesora de menores, Mariana Serra; y el fiscal de Cámara, Eduardo Scilipotti, encuadró el caso en el delito de estupro, porque la víctima tenía entre 13 y 16 años.

Esto permitió llevar la causa al sistema de juicio abreviado previsto para hechos con penas menores a los seis años y, finalmente, Betancourt Ortiz fue condenado a tres años de cárcel, sin cumplimiento efectivo.

Los camaristas consideraron que no pudo acreditarse que los accesos carnales hayan sido materializados contra la menor con violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de relación de dependencia.

Estos supuestos, que no fueron probados según los jueces, hubiesen encuadrado la acción punible en el artículo 119 del código penal y habrían aumentado la pena hasta los 10 años de cárcel.

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