Debe mantener a sus nietos porque su hijo no les pasa la mensualidad

Télam
Por Télam

  • El padre de los tres chicos, pese a haber sido condenado en un juicio de alimentos, no cumplió.
  • La justicia tucumana argumentó que la obligación complementaria les corresponde a los ascendientes más próximos.

La Justicia tucumana obligó a un abuelo a contribuir al sostenimiento de sus tres nietos, dado que el padre de estos, pese a haber sido condenado en un juicio de alimentos, no cumplió con esa obligación, informaron hoy fuentes judiciales.

La sala II de la Cámara en Familia y Sucesiones confirmó la sentencia de primera instancia, que había impuesto al abuelo paterno, por petición de la madre de los menores, la obligación alimentaria complementaria frente a la imposibilidad económica del padre (este está divorciado de la mujer).

Los camaristas María Stefanini y Pedro Parra rechazaron el recurso de apelación que utilizado por el abuelo (los nombres se mantienen en reserva por razones legales), por considerar que sólo había que recurrir a los parientes más próximos cuando faltaran los progenitores, lo que, a su entender, no se daba en el caso.

El abuelo también había invocado que la madre de los menores era una profesional, que tenía un inmueble, y también había cuestionado el hecho de que la abuela materna no había sido obligada a correr solidariamente con los alimentos de los nietos.

No obstante, los magistrados concluyeron que se había probado que el abuelo "es un profesional, que forma parte de una sociedad anónima, lo que lleva a presumir que, de algún modo, puede paliar la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de los menores y mientras este no contribuya al mantenimiento de aquellos".

Asimismo, los vocales recordaron que el hecho de que la madre de los menores "posea un título profesional, pueda haber adquirido un inmueble y que tenga un numeroso grupo familiar no exime al abuelo paterno de colaborar con el mantenimiento de esa familia".

Los camaristas insistieron en que, según el Código Civil, no se puede "excluir la obligación de los parientes si se ha demostrado que uno de los progenitores no colabora con el otro para atender las necesidades primigenias del núcleo familiar, por lo que resulta necesario el aporte complementario del pariente más próximo; en el caso, el abuelo paterno".

La causa había tenido como origen el juicio por alimentos que la madre había iniciado contra el padre de los menores (ambos están divorciados), al que le fue impuesta la obligación derivada del ejercicio de la patria potestad.

Como el padre no cumplió con la obligación, la mujer accionó contra el abuelo paterno, dado el deber subsidiario y complementario que, en aras de la solidaridad familiar, corresponde a los ascendientes más próximos, según ordena el Código Civil.

La sentencia quedó firme, dado que la parte vencida (el abuelo) no dedujo un recurso de casación contra el fallo de la Cámara de Familia y Sucesiones, según fuentes judiciales.

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