La Cámara Federal confirmó el procesamiento del líder de la agrupación Quebracho, Fernando Esteche, por "amenazas coactivas" contra militantes de la comunidad judía que pretendían realizar una protesta ante la embajada de Irán en Buenos Aires.
Esteche fue procesado por los episodios ocurridos "el 23 de agosto de 2006 en las inmediaciones de la Embajada de la República Islámica de Irán en Buenos Aires, en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes a la comunidad judía a quienes se habría impedido manifestarse en dicho lugar", sostiene la resolución de la Sala Segunda del tribunal.
"Estoy acá porque soy un gendarme de la lucha iraní", se defendió el líder de Quebracho cuando fue procesado, en marzo pasado, por el juez federal Ariel Lijo.
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Ahora, al revisar la causa, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah tomaron en cuenta los relatos de presuntas víctimas y "las imágenes obtenidas aquel día reflejan como, alrededor de las 18.25, un grupo de aproximadamente diez personas -entre las que visiblemente se encontraba Esteche- se desprendió de la reunión pública de la que hasta ese momento estaba formando parte en la puerta de la Embajada de Irán, acercándose a otros que, recién llegados, pretendían dirigirse hacia el mismo lugar".
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"Es posible observar cómo, durante esos instantes, los primeros cerraron el paso a los segundos, les propinaron gritos, y también tuvieron algún contacto físico con ellos, obligándolos de ese modo a desistir del propósito por el que habían arribado al sitio. El desenlace de la situación muestra a los afectados volviendo sobre su marcha", insiste la descripción.
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El tribunal aclaró que "no se juzga aquí ni la amplitud del derecho a manifestarse a favor o en contra de una determinada política estatal ni la de expresar públicamente una u otra opinión; sólo se pretende dilucidar si, aprovechándose del contexto legítimo de una protesta social Esteche incurrió en un delito".
"Esteche participó de un comportamiento concreto mediante el cual hizo uso de amenazas con el propósito de obligar a otros a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad", confirmó el tribunal.
No obstante, rebajó la imputación por cuanto "no es posible afirmar que para esa acción puntual haya empleado armas".
"Sin que quepa emitir opinión acerca de si los 'palos' que llevaban algunas de las personas que se encontraban al frente de la Embajada de Irán pueden o no encuadrarse en el concepto de 'arma impropia', lo cierto es que en la secuencia delictiva analizada en la presente, no se observa a Fernando Esteche ni a quienes lo acompañaron en ese momento -hasta donde se alcanza a corroborar con las imágenes- portando esos u otros elementos", explicaron los jueces.
La causa volverá ahora al juez Lijo, quien en virtud de la modificación de la calificación legal deberá resolver si sigue siendo competente para avanzar en la causa.
El artículo 149 bis del Código Penal establece que "será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".
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