La Provincia deberá pagar 91 mil pesos a la madre de un preso asesinado

* El crimen ocurrió hace dos años en un pabellón de máxima seguridad.
* Según el juez, el Estado bonaerense está obligado a cuidar la vida de los reclusos.

Télam
Por Télam

Un juez de Mar del Plata condenó hoy al Estado bonaerense a indemnizar con 91 mil pesos a la madre de un interno de la Unidad Penal 15ª de Batán, asesinado de un puntazo en una pelea ocurrida hace dos años en esa cárcel.

 "Es la primera vez que la Justicia en lo Contencioso Administrativo condena al Estado en una circunstancia así", afirmó el abogado que llevó adelante la demanda, Andrés Barbieri.  El crimen aludido en el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo número 1 de Mar del Plata, Simón Francisco Isaac, se produjo a las 17 del 2 de enero de 2004, cuando fue acuchillado el interno Víctor Ismael Riveros, durante una reyerta.

 Riveros estaba alojado en el pabellón 2 de máxima seguridad del penal de Batán, condenado a cuatro años y medio de prisión por tentativa de hurto y tentativa de robo, pero gozaba de libertad condicional desde el 25 de marzo del mismo año en que
fue asesinado.

 En su sentencia, el juez hizo lugar "a la pretensión indemnizatoria promovida por la señora Emilse Robertt -madre de Riveros- contra la provincia de Buenos Aires" que condenó a resarcir a la mujer con la suma de 91 mil pesos.
 
 El fallo del juez Isaac afirma que "es elemental que los reclusos de establecimientos penitenciarios deben vivir, deben estar protegidos en su vida personal, puesto que el fin de la sanción penal presupone que quien está sometido a ella está vivo y tiene que vivir para que aquel fin se alcance".

 Además, el escrito afirma que "como consecuencia de ello el Estado tiene un deber a cumplir con solicitud y diligencia: cuidar, mantener y tutelar la vida en las cárceles" y agrega: "el Estado ha de velar celosamente para que esa vida en las cárceles responda a los cánones personalistas y humanitarios de la democracia".

 El abogado de la víctima fundó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 1112 del Código Civil y en el 18 de la Constitución Nacional. 
 
 El letrado también expresó que el Estado estaba obligado a responder “por la sola circunstancia de que la muerte de un interno se produce como consecuencia del funcionamiento defectuoso, inadecuado o irregular del servicio de seguridad y preservación de la vida de los internos" y acusó que el personal penitenciario "omitió controlar las pertenencias de los internos o por lo menos lo ha hecho en forma deficiente, dado que la posesión de una 'faca' de 50 centímetros con aptitud para producir la muerte de un interno no puede pasar desapercibida", y menos "en un pabellón de máxima seguridad".
 
 Barbieri destacó la importancia de este fallo dictado por un magistrado en lo Contencioso Administrativo: “antes, cualquier juez civil, ante reclamos que le parecían razonables, condenaba al Estado pero después la Suprema Corte terminaba rechazando la demanda". 


 


 Además agregó que el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria había presentado un informe en el que aseguraba que la cantidad de presos en comisarías y penales bonaerenses “se incrementó en los últimos cinco años en más del 60 por ciento, lo que origina que persista el hacinamiento, los malos tratos y la deficiente atención sanitaria".

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