Le deben pagar 200 mil pesos por recibir un tiro en el servicio militar
Un ex conscripto deberá ser indemnizado con 200 mil pesos en efectivo por parte del Estado Nacional, tras las graves lesiones que sufrió cuando recibió un disparo accidental hace 14 meses, por lo que ahora deberá someterse a numerosas intervenciones quirúrgicas.
La sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al Estado resarcir a un ex soldado que realizó el servicio militar obligatorio en 1993.
"Es el Estado Nacional -condenado por las lesiones que sufrió el actor y que le dejaron las secuelas que se intentan solucionar con las intervenciones quirúrgicas para las cuales se requiere el pago inmediato de parte de la indemnización otorgada- quien deberá buscar la forma de solucionar los problemas de orden presupuestario que invoca", advirtieron los camaristas.
El hecho ocurrió el 5 de agosto de 1993 cuando la víctima recibió accidentalmente un disparo en el cuello mientras se encontraba cumpliendo con el ya desaparecido servicio militar obligatorio.
Como consecuencia, la víctima "quedó con estenosis parcial de esófago, resección de esófago asimilado a una gastrectomía total y ceguera de ojo derecho con lesión evidente, equivalentes a una
incapacidad del 100% total y permanente", según las pericias médicas.
Así, el ex conscripto debería someterse a intervenciones quirúrgicas de altísima complejidad y riesgo, "pudiendo quedar con graves secuelas en la fonación y respiración, movilidad de la lengua, parálisis facial, traqueotomía definitiva, irreversible (...), operaciones que conllevan un elevado índice de
mortalidad", según el fallo, dado a conocer hoy.
En primera instancia, el Estado fue condenado a indemnizarlo con 587.743, 88 pesos, que ingresaron dentro del sistema de consolidación de deudas –es decir, el pago con bonos- y hasta octubre del año pasado, fecha de firmado el fallo, no habían sido pagados.
Pero los camaristas consideraron que "se trata de una solución particular en un caso excepcional que, por ser tal, no acarreará la debacle del régimen legal dirigido a mantener el orden presupuestario de la Administración Pública".
"En este caso, existe un derecho patrimonial reconocido por una sentencia judicial y la correlativa protección del derecho a la salud, vinculado a la incapacidad a la que cabe atender prioritariamente", agregaron.
Además, los magistrados señalaron que "el resarcimiento del damnificado es necesario para el oportuno tratamiento de las secuelas provocadas por las lesiones por las que se responsabilizó al Estado Nacional".
"El Estado Nacional ha invocado que, en el caso de disponerse el pago en efectivo y no en bonos de consolidación, debe procederse con el trámite previsto en el art. 22 de la ley 23.982. Si se admitiese su postura, la previsión presupuestaria debería ser efectuada para el ejercicio presupuestario de 2009,
demora que no es admisible por el estado de salud del actor y por la necesidad de que se le realicen las intervenciones quirúrgicas indicadas", sostiene el fallo.
De esta manera, los camaristas hicieron lugar al reclamo del ex conscripto y fijaron la indemnización en 200.000 pesos.
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