Médico debe indemnizar a una familia por dar por muerta a una beba que todavía respiraba
La Cámara en lo Civil y Comercial de Dolores condenó a un obstetra a pagar una indemnización a un matrimonio, por haber errado el diagnóstico y dar por muerta a una bebé recién nacida, pese a que aún respiraba.
La pequeña por la cual ahora se dictó el fallo, finalmente murió después de 16 horas de producido el parto.
Los camaristas Francisco Agustín Hankovits y María Dabadie confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron al obstetra, el hospital donde se produjo el nacimiento y a la Municipalidad de General Belgrano, a pagar una indemnización al matrimonio.
"De las mencionadas declaraciones se advierte sin hesitación que el obstetra dio por muerta a la hija de los reclamantes, por cuanto ninguna atención le dispensó con posterioridad al parto; elocuente en este sentido es el silencio que se desprende de la mencionada historia clínica donde no se advierte ninguna práctica médica que se le dispensase en orden a las indicadas por los peritos en su dictamen", advirtieron los camaristas.
El hecho ocurrió el 28 de septiembre de 1997, cuando la mujer asistió al hospital y dio a luza las 3:00 de la madrugada a una beba con escasas 24 semanas de gestación, y fue allí cuando el obstetra la dio por muerta y la colocó en una cuna térmica.
Mientras tanto, el obstetra se dedicó a atender a la madre quien sufría una hemorragia, y además había pasado por un hecho similar anteriormente.
Tras varias horas, distintos médicos y enfermeras del Hospital vieron a la bebé en la cuna, "con un color pardo negrusco en ambos miembros inferiores", y que tenía una respiración irregular, con lo cual murió finalmente a las 19:00 de ese día.
"Entiendo que le asiste responsabilidad al galeno interviniente en cuanto al error en el diagnóstico al afirmar que la bebé estaba muerta, si bien es cierto que como se dijera, por sus condiciones de pocas semanas de gestación, escaso peso, y complicaciones pulmonares no era aventurado suponer que su vida se extendería a horas, no es menos cierto que en dicho lapso cualquiera fuera su extensión, las condiciones de vida debían ser dignas y con los medios que a su alcance se le pudieran arbitrar", sentenció el juez de primera instancia.
En su descargo, el obstetra aseguró que no dio por muerto a la bebé, ya que de lo contrario no la hubiera colocado en una cuna térmica, y adujo que falleció por "inmadurez fetal", algo que la sentencia misma da por probado al remarcar que no tenía ninguna posibilidad de vida.
Además, aseguró que su trabajo finalizó cuando advirtió sobre el nacimiento y la inviabilidad de la criatura al pediatra, quien pese a saber que era prematura sólo dio indicaciones telefónicas y no concurrió al hospital.
"En un recién nacido con las características como el de autos hubiera requerido de maniobras de reanimación complejas (intubación, canalización, adecuación metabólica, medio térmico adecuado, eventualmente asistencia ventilatoria mecánica, etc), prácticas que no surgen, ni de la historia clínica ni de las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos postularorios", entendieron los peritos.
"Del análisis de la historia clínica obrantes en autos, no surge que luego de producido el nacimiento, se le realizaran tratamientos acordes con su estado clínico", concluyeron según consta en el fallo.
En tanto que la familia aseguró que "poco o nada hicieron quienes tenían a su cargo la atención profesional, el cuidado extremo, la puesta a disposición de los elementos técnicos, para salvar la vida a quien corría peligro".
Los camaristas entendieron que le cabe responsabilidad al obstetra por no haber cambiado de inmediato el lugar donde se encontraba la bebé, una cuna térmica apagada, y colocado en una
incubadora como se hizo con posterioridad, y así como fue a buscar a un familiar para que acompañe a la madre, se hubiera preocupado de lograr la concurrencia del pediatra de turno".
"De haber sido asistido inmediatamente (la bebé) sus probabilidades de vida o mejor dicho de sobrevida se habrían incrementado, al menos para intentar obtener un oportuno traslado a otro centro asistencial", consideraron los jueces.
"Lo cierto es que sí frustró (el obstetra) una chance –pequeña, pero existente- de sobrevida, y es sobre dicha proporción de sobrevida que debe indemnizar moralmente a los padres reclaman", añadieron.
Por esa razón, condenaron a pagar una indemnización, no especificada en el fallo, al obstetra, al hospital y a la Municipalidad de General Belgrano.
Dejá tu comentario