Ni un peso más por el valor de tu mercancía: Suprema Corte confirma cuota fija para trámites en aduanas
La SCJN avaló el cobro de una cuota fija en el Derecho de Trámite Aduanero, eliminando cargos basados en el valor de la mercancía. Un fallo histórico.
Fallo de la Suprema Corte sobre las Aduanas.
Importar y exportar mercancías de alto valor ya no será un dolor de cabeza fiscal. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que blinda la economía de las empresas y emprendedores mexicanos, al confirmar la legalidad de cobrar una tarifa única en las aduanas, sin importar qué tan costoso sea el producto que cruza la frontera.
Este fallo brinda una certeza jurídica invaluable para el esquema de comercio exterior del país. Al negar un amparo promovido contra este sistema normativo, el Máximo Tribunal ratificó que las reglas aduaneras actuales son justas, constitucionales y, sobre todo, respetan los compromisos comerciales que México ha firmado con el resto del mundo.
Adiós al cobro 'ad valorem': tratados internacionales protegen tu bolsillo
El centro de este debate jurídico se enfocó en el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Históricamente, existía la preocupación de que se aplicaran cobros ad valorem (es decir, impuestos calculados como un porcentaje sobre el valor total de las mercancías). Sin embargo, la Corte determinó que el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos respeta los principios de igualdad tributaria al establecer una cuota fija.
Los ministros destacaron que estas normas están en perfecta sintonía con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Este acuerdo prohíbe explícitamente que los países miembros impongan cargos aduaneros basados en el valor monetario de los cargamentos.
La excelente noticia para el sector empresarial es que la SCJN precisó que este beneficio de "cuota fija" no es exclusivo del TIPAT, sino que se aplicará automáticamente a todas las operaciones vinculadas con cualquier instrumento internacional que prohíba los cobros sobre el valor de la mercancía.
¿Qué resolvió exactamente el Máximo Tribunal?
Para despejar cualquier duda sobre la legalidad de los cobros en las aduanas del país, la resolución del Amparo en Revisión 405/2025 (discutida en la reciente sesión del 19 de marzo de 2026) estableció los siguientes puntos clave:
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Constitucionalidad confirmada: El esquema de cobro actual es plenamente compatible con los principios de legalidad y supremacía constitucional.
Reglas claras y sin sorpresas: Se determinó que la Regla 5.1.7 de Comercio Exterior (2025) tiene una naturaleza meramente operativa. Esto significa que las autoridades aduaneras no pueden usarla para inventar nuevos impuestos ni modificar los elementos esenciales del tributo.
Cero cargas adicionales: La regla solo sirve para indicar los requisitos técnicos necesarios para aplicar la cuota fija, protegiendo al importador de cobros abusivos o "sorpresa" al momento de liberar su mercancía.
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