Qué pasa con tu pensión IMSS o ISSSTE si tienes una deuda en Coppel, Liverpool o Banco Azteca: esto dice la Suprema Corte de Justicia

Las dudas sobre el posible embargo de la pensión a los adultos mayores por deudas fue aclarado por la Justicia.

La pensión otorgada por el IMSS o ISSSTE a los adultos mayores les permite garantizar una vida con ingresos económicos, luego del retiro laboral. Sin embargo, puede ocurrir que esa jubilación mensual no sea suficiente para costear todos los gastos y por ello las familias recurren a préstamos en entidades como Coppel, Liverpool o Banco Azteca.

En este contexto, se conoció el caso de una jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social que sufrió el embargo del 30% de su pensión debido a una deuda que mantenía con una entidad financiera.

A pesar de la sentencia del juez que aceptó el embargo parcial de la pensión de esta jubilada, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien dejó en claro la normativa del Seguro Social.

Jubilado IMSS
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Esto dijo la SCJN sobre el embargo de la pensión del IMSS de una jubilada por una deuda financiera

Luego de que un juez permitiera el embargo del 30% de la pensión de una jubilada del IMSS, la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino en su caso y falló a favor de la adulta mayor, considerando que según la Ley del Seguro Social, este tipo de pensiones se encuentran protegidas de embargos, a excepciones de las pensiones alimenticias.

Por lo tanto, la SCJN revirtió el fallo principal y permitió que la jubilada pueda acceder al monto total de su pensión IMSS.

Qué dice la Ley de Seguro Social

El artículo 10 de la Ley de Seguro Social de México indica que: “Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.”

Esto significa que, de manera general, las prestaciones otorgadas por el Seguro Social (como pensiones o subsidios) no pueden ser embargadas legalmente. Sin embargo, hay una excepción importante: si existe una obligación alimenticia a cargo del asegurado (por ejemplo, pensión alimenticia), la autoridad judicial puede embargar hasta el 50 % de dichas prestaciones.

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