Suprema Corte obliga al IMSS a aumentarle la pensión a miles de mexicanos de Ley 73 de manera automática

Un fallo histórico de la Segunda Sala termina con la discriminación hacia los padres de trabajadores fallecidos.

La justicia social ha llegado para uno de los sectores más olvidados dentro del esquema de seguridad social: los padres dependientes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución determinante que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar sus criterios de pago bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

La Corte detectó una vulneración flagrante al derecho a la igualdad en dicha normativa. Históricamente, la ley trataba de forma distinta a los deudos: mientras una viuda o concubina recibía el 90% de la pensión tras la muerte del trabajador, a los padres (ascendientes) solo se les asignaba un 20%, a pesar de tener la misma necesidad y dependencia económica.

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IMSS Ley 73: el fin del "tope" del 20%

El fallo, emitido originalmente en 2023 pero cuyos efectos resuenan ahora como precedente obligatorio, señala que esta diferenciación es discriminatoria. Los ministros argumentaron que la pérdida del sostén familiar afecta de igual manera la subsistencia de un padre anciano que la de una esposa, por lo que no existe justificación constitucional para entregarles "migajas" del fondo de retiro.

A partir de esta resolución, la orden es clara: los padres del asegurado fallecido tienen derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos en derechos y montos con las pensiones de viudez.

IMSS Ley 73: quiénes reciben este aumento automático

Es vital aclarar que este beneficio no se suma a otros, sino que aplica en la línea de sucesión de derechos. Para que el IMSS reconozca este 90%, se deben cumplir dos condiciones estipuladas en la Ley 73:

  • Dependencia Económica: Se debe acreditar que los padres dependían financieramente del hijo o hija fallecida.

  • Ausencia de beneficiarios prioritarios: Este incremento aplica cuando no existen cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.

Si el trabajador fallecido era soltero y sin hijos, y sus padres eran sus beneficiarios, el IMSS ya no puede pagarles el 20%. Está obligado a entregar el 90% de lo que le hubiera correspondido al trabajador.

Esta decisión no es una sugerencia; crea un precedente obligatorio. Esto significa que todos los jueces y tribunales federales deben aplicar este criterio en casos similares.

El fallo representa una modificación directa en la interpretación de la Ley del Seguro Social de 1973 —vigente para millones de trabajadores de la generación de transición— y obliga al Instituto a ajustar sus cálculos para garantizar una vejez digna a los padres que han perdido a sus hijos.

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