Objeciones endebles y plagadas de falacias

El abogado constitucionalista analiza y rebate una a una las principales argumentaciones de la oposición para rechazar el paquete de leyes que el Ejecutivo envió al Congreso para democratizar la justicia.

Escribe Roberto Boico (*)

La implementación de una reforma tan trascendente para el escenario judicial puede albergar censuras o simpatías, señalamientos y objeciones, pero dudo que el ejercicio de la crítica justifique sin más la estigmatización de inconstitucional, pretensión de varios operadores políticos y del ambiente del derecho identificables como militantes de un recurrente "oposicionismo". Bajo argumentos endebles, plagados de falacias, y desde un lugar de enunciación muchas veces oculto y velado, los pregoneros del negativismo alzan múltiples voces procurando horadar la credibilidad de toda medida gubernamental, arguyendo un ventajismo que difícilmente puedan acreditar. La reforma judicial no obedece a una decisión espasmódica o visceral que irrumpió con propósitos hegemonizantes; es más bien un proceso colectivo de hartazgo proclamado por un amplio sector de la sociedad argentina que reclama un Poder Judicial comprometido con los valores republicanos de la soberanía popular y la igualdad. Sostener lo contrario importa desconocer con singular miopía el movimiento que iniciaron las reflexiones en el marco de la denominada justicia legítima.

Advertido el proceso histórico que clama por un cambio cultural profundo en el Poder Judicial, la Presidente envío un paquete de normas tendientes a democratizar distintos andariveles de una corporación compleja, y morigerar un ostensible empleo lúdico de medidas cautelares por parte de extractos de una magistratura excesivamente proclive a favorecer intereses económicos poderosos, cuando el común de los mortales recoge mayoritariamente frustraciones.

Dicho lo anterior, quisiera comentar tres objeciones planteadas por el oposicionismo militante. En primer lugar, se dice que la reforma al Consejo de la Magistratura pretende colonizar la justicia y asegurarse futura impunidad, cooptando jueces bajo la partidización de las elecciones de consejeros. A ello se suma el temor por la flexibilización en la toma de decisiones, es decir, la propuesta de mayoría absoluta (50+1) frente a los 2/3 actuales, y un sistema de selección por sufragio popular de un órgano que supuestamente la Constitución planificó bajo un estatuto corporativista. Lo llamativo es utilizar solapadamente un argumento profundamente antidemocrático para censurar la propuesta porque, al fin de cuentas, si el Consejo está gobernado por las mayorías que elige el pueblo en su carácter de soberano, ¿ello no es consustancial al sistema democrático? Parecería que la objeción se dirige tendencialmente a sustentar una composición corporativa del Consejo por sobre la voluntad directa del pueblo argentino, temiendo que las mayorías ungidas por el voto popular comporten cooptación del Consejo o aseguren supuesta impunidad al gobierno actual. Llevado al extremo, es como decir que las mayorías del pueblo garantizarán complicidad y cobertura a supuestos criminales.

Sobre las mayorías para la toma de decisiones, hay que recordar que en el mes de octubre del 2012 se produjo una virtual paralización del Consejo a cuenta de la tenaza operada entre jueces de la Cámara Federal y los extractos de una oposición que incluía la más rancia derecha abogadil, una facción de la magistratura comprometida con la endogámica familia judicial, y algunos representantes del partido radical que deshonran el ideario democrático de un partido centenario. Finalmente en este punto quiero adelantar que no hay objeción constitucional seria merced la redacción del art. 114 de la Constitución Nacional, pues no solo no existe impedimento alguno para regular la forma de selección de los consejeros, sino que tampoco los miembros informantes de la Convención constituyente del 94 (Cullen-Hitters-Paixao) predicaron en sus discursos algo semejante.

Otro argumento contrario al proyecto refiere a las cautelares contra el Estado, como si del texto se dedujese que los jubilados o lo que fueron amparistas del corralito extraviaran su derecho a reclamar por sus eventuales expectativas constitucionales. El proyecto restringe regulativamente las cautelares cuando se dirigen a proteger anticipadamente aspectos estrictamente económicos, vinculados a una predicada agresión merced al sometimiento a normativa estatal. Lo que está en juego aquí son ecuaciones económico-financieras de empresas o personas, algo muy distinto al derecho humano a la propiedad (art. 21 Pacto de San José de Costa Rica), que abarca el uso y goce de los bienes, definidos éstos como cosas materiales apropiables o como objetos intangibles, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona como condición inescindible para desarrollar una experiencia vital digna. La potestad del Estado para limitar en el tiempo las cautelares es inobjetable constitucionalmente.

Finalmente, Cámaras de Casación que lentificarían la justicia. Aquí advierto un argumento anticipado y de futurología difícil de sustentar. Las Cámaras de casación son tribunales de unificación de estándares y de afianzamiento de certeza en la aplicación del derecho, que bien pueden funcionar con éxito acoplados a reformas procesales tendientes a acelerar los pleitos. Existe además un tránsito de la Corte hacia la minimización de su jurisdicción, procurando reproducir el modelo de la corte norteamericana, con algo así como 100 sentencias por año. Cámaras de unificación de jurisprudencia impedirían el ingreso de muchas causas que inútilmente llegan a la Corte, absorbiéndose de este modo gran parte de los recursos que actualmente decide el alto tribunal.

Aguardo que este comentario colabore para refutar el bloque de argumentos falaces con los que se pretende vilipendiar un irrefrenable proceso hacia una justicia nacional y popular.   

(*) Roberto Boico es abogado constitucionalista

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