Para la Justicia, hacer 'grafittis' en las paredes ajenas es delito
*Están previstas penas de hasta un año de cárcel.
La Cámara del Crimen porteña consideró que constituye delito de "daño" realizar pintadas con
aerosol en una pared, hecho para el cual están previstas penas de hasta un año de cárcel.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", recalcó en su voto el juez Pociello Argerich.
Asimismo, el magistrado tuvo por acreditado que los "daños ocasionados, más allá de las reparaciones efectuadas, subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".
El camarista Mario Filozof, en tanto, consideró que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta
la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".
Por su parte, la jueza Mira López González votó en disidencia al afirmar que no existió daño en el sentido de delito penal, pero sí consideró que los gastos de la reparación debían ser solventados por quienes realizaron las pintadas.
"Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", añadió la jueza.
Sin embargo, por mayoría, la Cámara revocó el sobreseimiento que había sido dictado en primera instancia.
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