La DAIA insiste en que "el memorándum no es claro"

Política

El titular de la entidad, Julio Schlosser, habló en Radio 10 sobre los motivos que lo llevan a oponerse al memorándum de entendimiento entre la Argentina e Irán para la investigación del atentado a la AMIA.

El titular de la entidad, Julio Schlosser, opinó este viernes en diálogo con Radio 10 que "no es claro" el memorándum de entendimiento entre la Argentina e Irán para la investigación del atentado a la AMIA, enviado al Congreso por la presidente Cristina Fernández.

"Hemos emitido ya la opinión de la DAIA. Somos una entidad de tercer grado, democrática, nos mantuvimos al margen hasta la convocatoria al plenario", explicó Schlosser y afirmó: "Entonces entendimos que no podíamos adherir porque el memorándum no es claro y tiene partes que no garantizan el debido proceso a los imputados".

En tal sentido, detalló que, por ejemplo, "debería precisar que no hay interrogatorios sino citaciones a declaración indagatoria".

"Nosotros nucleamos a todas las entidades judías del país, ayer (jueves) escuchamos a todas, fueron coincidentes y a partir de allí emitimos el comunicado", acotó.

Luego explicó los pasos a seguir: "Nos vamos a reunir con nuestros letrados y asesores para diagramar los pasos a seguir, no queremos que los familiares mueran dos veces".

A través de un comunicado, la DAIA adelantó este viernes que junto a sus asesores jurídicos "está elaborando un proyecto ‎de ley de modificación del Código Penal para permitir el juicio en rebeldía, ‎exclusivamente para los imputados de delitos de lesa humanidad".‎

En tal sentido el documento señala que "uno de los principales motivos que han impedido ‎que la causa avance es el hecho que imputados extranjeros, que residen ‎fuera del país, se han negado permanentemente a presentarse ante los ‎tribunales argentinos y someterse a derecho, ya que la legislación vigente no ‎permite el juicio en rebeldía o en ausencia".‎

Dicha figura no existe en la actualidad en el Código Penal argentino y permite a juzgar a acusados aunque no estén presentes durante el proceso. Un caso paradigmático es el del represor Alfredo Astiz que fue juzgado en ausencia en Francia en 1990, cuando en la Argentina todavía estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y condenado a cadena perpetua por los asesinatos de las monjas francesas Léonie Duquet y Alice Domon.

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