Indemnizarán a quienes nacieron en el extranjero durante el exilio de sus padres
El máximo tribunal indicó en su fallo que, habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes debieron partir al exilio durante la dictadura, no había justificativo para desconocer el derecho de los hijos de esos exiliados.
En cuanto a las hijas, la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las consideradas como indemnizables en aquel precedente.
En el fallo, la Corte afirmó, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se daba una afectación a su derecho a preservar las relaciones familiares como medio de identificación personal, al ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer.
Sostuvo la Corte que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban.
"En definitiva, habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y o las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían", reconoció la Corte.
Las Más Leídas






Dejá tu comentario