Dos días después, la Justicia interviene en el show #posporno de la UBA

Política

El artículo 129 del Código Penal establece que será reprimido con una multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

Dos días después del show posporno que se llevó a cabo en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Justicia intervino en el hecho y estudiará el posible delito de exhibiciones obscenas durante la intervención.

La Fiscalía citó a prestar declaración testimonial a los encargados del Centro de Estudiantes, Lucía Romano y Nahuel Fernández, y ordenó al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA la entrega de material audiovisual y publicitario. Se pidió también información sobre las personas que habrían autorizado o permitido la performance posporno dentro del ámbito universitario.

Asimismo, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía de la Ciudad que se trabaje en la individualización de las personas que intervinieron directamente en el hecho.

La Fiscalía de la Ciudad lleva adelante una investigación sobre el posible delito de exhibiciones obscenas tras la performance de posporno de "Miércoles de placer en Sociales" realizada en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

La investigación fue generada de oficio por la Fiscalía N° 35 y la Comisaría 16 de la Policía Federal ante la exhibición de características pornográficas –posporno- que se realizó en los pasillos de la Facultad y que, según informaciones periodísticas, habría sido organizada por el Área de Comunicación, Géneros y Sexualidades.

La causa está en manos del Fiscal Mauro Tereszko, quien investiga la posible comisión del delito de "Exhibiciones Obscenas" que reprime a quien ejecute o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

"Los hechos, que resultan de notorio conocimiento, podrían ser vistos como actos de impudicia del autor, más allá de que para otras personas sea aceptado como una demostración artística", afirmó Tereszko, según un comunicado difundido por la fiscalía.

El artículo 129 del Código Penal establece que será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

Dejá tu comentario