Lo dispuso el Gobierno ante casos de turistas con "sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera" de la de recorrer la Argentina.
A través de la disposición 4362/2014, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del director nacional de Migraciones, Martín Arias Duval, se destacó que "es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables".
La norma establece un procedimiento que "deberá ser aplicado por las autoridades que realizan el control migratorio en todos los pasos fronterizos, a los fines de resolver sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo".
"El mismo procedimiento deberá ser observado por las autoridades que otorguen Prórrogas de Permanencia en la Subcategoría Turista, así como también por las Autoridades Consulares al momento de otorgar una visa en dicha subcategoría", se explicó.
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La disposición aclara que "se entiende por 'turista' a aquel extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres meses, prorrogable por otro período similar".
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"Todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder", se añadió.
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Según se precisó, "sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada, deberá recabar información acerca de", entre otros puntos, "el lugar de residencia permanente", "la actividad que desarrolla habitualmente", "el tiempo de permanencia estimado en la República Argentina", "los puntos turísticos comprendidos en su visita".
"El Inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles", se enumeró.
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