La Justicia declara inconstitucionales dos artículos de la ley de subrogancias
Se trata de las disposiciones de la Ley 27.145 que otorga al Consejo de la Magistratura la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente.
El conflicto con la nueva ley se suscita porque la Magistratura podría elegir, sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo, explicó la Cámara.
Para la sala II de la Cámara integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, "se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos".
La Cámara remarcó que en el caso concreto se trata de un fuero que cuenta con otros once magistrados federales -designados con arreglo al procedimiento fijado por la Constitución Nacional- y que tiene previsto un sistema de sorteo en igualdad de condiciones para definir la designación del director del enjuiciamiento.
"Ante ello, la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación. Así, por ende, se la resolverá", sostuvo la Cámara.
En consecuencia, el expediente fue remitido a la Secretaría General de la Cámara para que sortee el magistrado que seguirá interviniendo.
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