La Justicia declara inconstitucionales dos artículos de la ley de subrogancias

Política

Se trata de las disposiciones de la Ley 27.145 que otorga al Consejo de la Magistratura la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente.

La Cámara Federal porteña declaró en un caso concreto de ese fuero la inconstitucionalidad de normas de la ley de subrogancias que faculta al Consejo de la Magistratura a elegir conjueces y reivindicó el sistema anterior de sorteos entre jueces para cubrir o reemplazar magistrados.

Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal en un caso en el que se había apartado a un magistrado, el juez Daniel Rafecas y debía elegirse a cargo de quien quedaría la instrucción de una causa. En el caso no se trata de una vacante, sino de un apartamiento de un juez.

La Cámara recordó que hasta ahora regía un sistema de sorteos entre los demás jueces de turno. Sin embargo, la ley 27.145 creó un nuevo régimen, que frente a un apartamiento de este tipo, obliga a "...comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura", para que ése órgano designe el nuevo juez "...por mayoría absoluta de los miembros presentes...con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley" (art. 2°).

El conflicto con la nueva ley se suscita porque la Magistratura podría elegir, sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo, explicó la Cámara.

Para la sala II de la Cámara integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, "se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos".

La Cámara remarcó que en el caso concreto se trata de un fuero que cuenta con otros once magistrados federales -designados con arreglo al procedimiento fijado por la Constitución Nacional- y que tiene previsto un sistema de sorteo en igualdad de condiciones para definir la designación del director del enjuiciamiento.

"Ante ello, la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación. Así, por ende, se la resolverá", sostuvo la Cámara.

En consecuencia, el expediente fue remitido a la Secretaría General de la Cámara para que sortee el magistrado que seguirá interviniendo.


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