La Corte ratificó que la ley no afecta la libertad de expresión

Política

El máximo tribunal desactivó el principal argumento esgrimido por el Grupo Clarín y los principales referentes de la oposición contra la ley de Medios de la democracia.

Una de las principales banderas del Grupo Clarín en su cruzada contra la ley de Medios de la democracia aprobada hace cuatro años era el supuesto atentado contra la libertad de expresión que implicaría su plena aplicación. Dicho argumento, apropiado por los principales referentes de la oposición, fue desactivado este martes por la Corte Suprema de Justicia.

En el fallo que declara la constitucionalidad de los cuatro artículos objetados por el multimedios, el máximo tribunal consideró que "no se encuentra  afectado el derecho a la libertad de expresión del grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica".

"No hay en la causa una prueba de que exista una violación a la libertad de expresión derivada de la ley" sostiene el fallo que además aclara que "la 'sustentabilidad' no puede ser equiparada a 'rentabilidad' y, en ese sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración al posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria".

El máximo tribunal, en forma mayoritaria, reconoció que el grupo Clarín "es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional" y en ese sentido explicaron que "el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".

"No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica", sostuvo la Corte.

En esa línea, el fallo añade que "hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", al tiempo que reitera que "no hay en la causa una prueba de que exista una violación a la libertad de expresión derivada de la ley".

"El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz", enfatizaron los ministros.

Los magistrados estimaron que si, en un futuro, "en la etapa de aplicación se afectara la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora pueda ejercer sus derechos; pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser, o no, afectado en el futuro".

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