Prostituía a su hija y la absuelven porque "su madre y su abuela tenían también el mismo oficio"

Télam
Por Télam

Una trabajadora sexual que había sido condenada a 10 años de prisión por prostituir a su hija adolescente fue absuelta por la Cámara de Apelaciones de Rosario, al entender que la mujer hizo "repetición de un patrón cultural".

De acuerdo con la Sala Segunda de ese tribunal, "la mujer había sido educada con esa errónea escala de valores", ya que su madre y su abuela "habían tenido el mismo oficio", explicó el juez Teodoro Ríos, al tomar estado público el fallo.

"Se trata de un caso de error de prohibición y con eso estamos diciendo que en medio de la pobreza de su situación económica y social la mujer no podía entender que con ese acto cometía un delito", agregó Ríos.

La causa está referida a una prostituta que había sido condenada a 10 años de prisión por el delito de "promoción y facilitamiento de la prostitución de menores, agravado por el vínculo", cuya condena quedó reducida a un año pero "por lesiones leves".

La mujer y su hija, por entonces de 13 años, vivían en una localidad ubicada sobre la ruta nacional número 9, a unos 60 kilómetros al oeste de Rosario, en una situación de "precariedad muy notoria", algo que fue evaluado por la Justicia.

La resolución de la Cámara de Apelaciones justificó su decisión en el hecho de que "la acusada de facilitar la prostitución de su hija es, a su vez, hija de una mujer que ejerciera la prostitución y nieta de una abuela dedicada, en su momento, a igual tarea".

También en la situación de que la mujer "ha crecido y vivido con ese patrón cultural -prevaleciente en las sucesivas generaciones y condicionante de su errónea escala de valores".

Otra cuestión es que la policía nunca intervino pese a conocer la situación: "Pese a llamar reiteradamente para que acuda a su casa la policía, esta nunca -a lo largo de tanto tiempo- interfirió el precario quehacer que desplegaba".


 


"Si en su indigente situación económico social la mujer tenía el convencimiento de no estar cometiendo ningún delito, habrá de aceptarse que, al menos, mediaba cierta perplejidad en el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad de su conducta", sintetiza el fallo.

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