Así lo resolvió con fecha 1° de octubre la titular del juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario n° 4 de la Ciudad, Elena
Liberatori. La resolución fue dictada en el marco de un amparo iniciado por José
Eduardo Machain, Consejero por la Legislatura en el Consejo de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.
La acción de amparo impugnaba el acto administrativo que consta en la
Nota n° NO-2013-04647109-SSGECP, del 19 de septiembre de 2013, emanada
de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, que
había ordenado que se informe a las conducciones de las escuelas tomadas que sus alumnos no podrían participar de actividades extraescolares
como campamentos, torneos, competencias, congresos, encuentros, salidas,
viajes de investigación u otros.
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En su resolución, la jueza consideró que con las sanciones dispuestas
las autoridades educativas "adoptan criterios de acción que no condicen
con una sociedad democrática y republicana plasmados en la Constitución
de los porteños, tales como consultar y escuchar a los alumnos a la hora
de los conflictos".
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"Disponer como lo hace la Subsecretaria educativa que los alumnos de
esos establecimientos no podrán participar de actividades
extraescolares, tiende por cierto a agravar la situación de crisis
generada por las actitudes estudiantiles al efectuar la toma de su
colegio. En suma, añade nafta al incendio", se lee en la resolución.
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La magistrada entendió que "ninguna duda cabe aún desde el sentido común
que la Administración al prohibir la participación en una actividad
deportiva o de estudio e investigación, está afectando de modo grave el
proceso pedagógico de los destinatarios de tan singular decisión
punitiva".
Además, sostiene que "se ha concretado una grave afectación en los derechos de
los alumnos que resulten alcanzados por la punición ministerial". Y destaca que "en este caso no existe ley previa que contemple el
castigo que la autoridad educativa ha creado para la situación", para
luego agregar que "se encuentra vedado por principios constitucionales
la creación de infracciones y sanciones".
Hace referencia al principio de legitimidad, o de ley previa que se
halla en la Constitución nacional, cuyo artículo 18 establece que
"ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso. O sea que quedan
descartadas de plano atribuciones que permitan a la autoridad crear a
posteriori la sanción que elige pertinente.
En ese sentido, la magistrada señala: "Estamos así ante un caso de
gravedad institucional por el cual una autoridad de inferior rango
jer rquico pretende sancionar inventando la sanción de no participación
en eventos, torneos, competencias".
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