La menor fue bautizada bajo el culto católico, pero tras la separación de sus padres, la madre se inclinó por los Testigos de Jehová. Un fallo les ordenó "abstenerse de contrariar el deseo y voluntad de la niña".
Los jueces Francisco Hankovits y Andrés Soto ratificaron un fallo de primera instancia que había denegado la medida cautelar afirmando "la libertad religiosa y el derecho de ambos progenitores a brindar educación moral y religiosa a su hija, pero respetando el límite del interés superior de la niña".
La nena fue bautizada por la religión católica, pero después de la separación de sus padres, la madre se inclinó hacia los testigos de Jehová. El padre de la menor reclamó a la justicia que "se prohíba a la madre de su hija menor de edad hacerla participar de actos, reuniones, peregrinaciones y campañas de divulgación de la religión que ella profesa".
Pero la justicia privilegió el "interés superior de los niños" que está consagrado en los tratados internacionales y ordenó a los padres "a abstenerse de contrariar el deseo y voluntad de la niña respecto a su derecho a practicar libremente un culto religioso, en tanto la participación en el mismo no resulte contraria a su interés superior".
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"No se trata de dejar librado a la voluntad de la niña, de cuatro años de edad, qué es lo conveniente para su vida sino simplemente de fijar como límite de las decisiones de los adultos que tienen a cargo su crianza, respetar el interés superior de quien también tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a la educación, al juego y a una vida social acorde a su edad", dice uno de los párrafos del fallo.
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