#Anuario2014: La ley del olvido o cuando el pueblo le ganó a Google
Google recibió más de 188.000 solicitudes de ciudadanos europeos para eliminar links de sus resultados de búsqueda desde que el 13 de mayo pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE) reconociera el llamado derecho al olvido, una novedosa figura que no logró tener su equivalente local.
"El desafío es descifrar qué información debemos omitir de manera deliberada de nuestros resultados", expresó al anunciar el Consejo la empresa, que desde el inicio había calificado al fallo como "decepcionante".
Desde el fallo, el gigante de Internet recibió más de 188.000 solicitudes para que se eliminen más de 684.000 URLs.
A la cabeza de las solicitudes están los ciudadanos franceses, con más de 37.000 pedidos, seguidos por los alemanes (más de 31.000), los británicos (más de 23.800), los españoles (más de 16.900) y los italianos (más de 14.200).
Asimismo, el sitio más "afectado" por la eliminación de enlaces es Facebook, que encabeza un "top ten" en el que están la red social Badoo, Youtube y Google +, entre otros.
Una clave del fallo del TJE fue que consideró que el proceso por el que un buscador explora Internet, "'extrae', 'registra' y 'organiza' posteriormente" los datos que "'conserva' en sus servidores y, en su caso, 'comunica' y 'facilita el acceso'" a sus usuarios, lo vuelve "responsable" de cierto tratamiento informativo.
Esa consideración es opuesta a la que tuvo en cuenta en Argentina la Corte Suprema de Justicia al rechazar, a finales de octubre, la demanda de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo!, promovida por la modelo porque su imagen aparecía en las listas de resultados vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico.
Según la Corte, los buscadores no son responsables de lo que publican otros porque no modifican la información que indexan. "Obviamente, la imagen original y el texto original -'subidos' a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido", estableció la sentencia, y especificó que es el responsable de esa página web "quien deberá responder por la eventual utilización impropia" de un contenido.
Así, a falta de una legislación que se expida en la materia, el fallo de la Corte definió que los buscadores web no sólo son un mero intermediario, sino que además no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red.
De esa forma, en contraposición a lo sucedido en Europa, el máximo tribunal argentino evitó atribuirle a Google objetivos y obligaciones (de control y ocasional censura sobre lo que sucede en Internet) más propios de una entidad pública que de una corporación privada.
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