Por estos fundamentos Mangeri fue condenado por el crimen de Ángeles

Sociedad

El tribunal calificó al portero como un "mentiroso" con "personalidad astuta" a la que solo frustró "el azar". Además, indicaron que no hay dudas que el ADN hallado en las uñas de la víctima pertenecen al condenado.

El tribunal que condenó a Jorge Mangeri a prisión perpetua por el crimen de Ángeles Rawson consideró ayer que cometió un ataque sexual por el sólo hecho de ponerle sus manos encima, lo calificó como "mentiroso" con una "personalidad astuta" y afirmó que "no cabe duda" de que el ADN hallado debajo de las uñas de la víctima pertenece a él.

A poco más de un mes del fin del juicio oral al ex encargado del edificio de Ravignani 2360, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 difundió ayer a través de la página web del Centro de Información Judicial (CIJ) los fundamentos de la sentencia en la que fue condenado por "femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causae".

En las 350 páginas del fallo, el tribunal afirma que "no hay duda alguna de que fue Jorge Néstor Mangeri quien abusó y asesinó a Ángeles Rawson" aquel 10 de junio de 2013 en algún lugar del mencionado edificio.

Los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrera y Jorge Gettas señalan que Ángeles (16) "fue víctima de una agresión física brutal" por parte de Mangeri (45) y que no hay dudas del móvil sexual.

La existencia de, cuanto menos, una marca clara de que se intentó abrir las piernas de la niña, el intento por despojarla de sus ropas y las marcas directas en su piel son prueba cabal de la voluntad del agresor de usar el cuerpo de la niña con fines de satisfacción sexual", dice el fallo. Además, los jueces afirman que por más que "las pericias demuestran que no hubo penetración", las lesiones paragenitales halladas en la víctima "acreditan que se puso manos en el cuerpo de Ángeles Rawson con finalidad sexual, lo que en sí mismo constituye un abuso".

En otro tramo del fallo, el TOC 9 afirma que "Mangeri miente" cuando relató todas las actividades que realizó el día del crimen y esa semana y, en especial, califica como "fábula", "increíble" o "absurdo" los supuestos "aprietes" que el encargado denunció haber sufrido por parte de policías para que se hiciera cargo del crimen.

Respecto a las lesiones excoriativas que presentaba el imputado al ser detenido, para el tribunal no quedan dudas de que "son compatibles con rasguños".

En la sentencia no se enuncian atenuantes pero sí "múltiples agravantes" para Mangeri como "su condición de encargado del edificio para moverse en un ámbito físico donde reconocía lugares de dominio exclusivo" o "la confianza con la víctima". También valoraron como agravantes "la brutalidad de su acción y el modo abyecto que escogió para hacer desaparecer el cuerpo de su víctima" y "las reiteradas conductas de hostigamiento sexual" que Mangeri tenía "hacia aquellas mujeres que veía vulnerables".

Incluso, los jueces advirtieron en Mangeri "una personalidad astuta y con el conocimiento suficiente del medio humano en el que se movía, que le permitió escoger las víctimas de su hostigamiento en un espacio en el que sabía que podía moverse con libertad, mientras mantuviera la adecuada distancia con los propietarios".

También destacan que "la astucia de Jorge Néstor Mangeri quedó también puesta de manifiesto en el método escogido para hacer desaparecer el cuerpo de Ángeles Rawson", ya que afirman que "si el hecho hubiera ocurrido seis meses antes, una vez que se hubiera depositado el cuerpo en el contenedor de residuos, jamás hubiera aparecido".

Al tratar el tema de los ADN que incriminaron al portero, el tribunal señala que "no cabe ninguna duda acerca de que el material genético hallado bajo la uña del dedo índice de Ángeles Rawson sólo puede pertenecer a Jorge Néstor Mangeri".

Los jueces indican que "el material hallado bajo las uñas de los otros dos dedos no excluye a Mangeri y puede pertenecerle", al igual que "los hallazgos en la soga" que ataba los tobillos de la víctima.

"La contundencia de la prueba genética ha llevado a la defensa a un intento estéril por cuestionar su valor", indica el fallo donde también se afirma que "la defensa no aportó ningún elemento concreto que mínimamente hubiera permitido sospechar la existencia de una contaminación en las muestras procesadas para estudio de ADN".

Al fundamentar la calificación del femicidio, los jueces sostienen que "se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Ángeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto".

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