Establecen suplementos para asignaciones por el temporal

Economía

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, quedó establecido que los afectados por el temporal que reciban asignaciones recibirán un suplemento por única vez en dos cuotas mensuales.

Tras el temporal que golpeó con fuerza la semana pasada a la ciudades de Buenos Aires y La Plata, el Estado Nacional resolvió establecer suplementos para determinadas prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares. Así lo estableció a través del decreto 390/2013 publicado este jueves a través del Boletín Oficial.

Por ese motivo, el decreto establece que las disposiciones que plantea serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones, para las asignaciones familiares, universales por embarazo y prestaciones de desempleo que se hayan percibido a partir del pasado mes de marzo.

De acuerdo a lo establecido por el decreto se establece excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% para las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad, Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Mismo beneficio recibirán quienes reciban Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social y Prestación de Desempleo. Asimismo, y or única vez, también abarcará a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y pensiones no contributivas.

Para acceder a los suplementos determinados por el presente decreto, se deberá solicitar formalmente el suplemento extraordinario a través del procedimiento que fije la ANSES y comprobar fehacientemente la condición de afectado por el temporal a través de la verificación del domicilio de residencia. En el caso de jubilados y pensionados, se deberá verificar que el monto del haber mensual no supera el haber mínimo.

El suplemento establecido por el decreto 390 será abonado por única vez en dos cuotas mensuales.




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