La Cámara Civil declaró constitucional el plazo de desinversión de la Ley de Medios

Política

Los jueces, además, resolvieron que el artículo 41 de la norma, que establece la transferencia de las licencias, es válido y que el Estado administrará el espectro radioeléctrico.

La Cámara Civil y Comercial Federal convalidó y declaró la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios que establece el plazo de un año para desinvertir y el 41, que determina la transferencia de las licencias, al ratificar en esos puntos el fallo de primera instancia a favor del Gobierno. El caso irá ahora a la Corte Suprema de Justicia.

El fallo, con algunas sorpresas, fue dictado por la Sala I de la Cámara, que declaró la  constitucionalidad de la parte del artículo 45 que establece la redistribución del espacio  radioeléctrico, mientras que consideró inconstitucional la parte de ese artículo que limita la propiedad de los canales de cable, según confirmaron fuentes judiciales a minutouno.com.

Asimismo la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 y ordena su inaplicabilidad a las licencias que explota la parte actora (Grupo Clarín). De esta manera hace valer los derechos adquiridos por el multimedios.

De acuerdo a las fuentes consultadas, los camaristas Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta rechazaron la mayoría de los planteos del grupo Clarín, por lo que el caso llegará por la vía del recurso extraordinario a la Corte Suprema.

Es decir, la Cámara avaló el plazo de desinversión, el mecanismo de transferencia de licencias y el límite en espectro radioeléctrico; en cambio declaró inconstitucional la parte del artículo 45 que limita la propiedad de canales de cable.

La cuestión sobre la constitucionalidad de dos artículos de ley contaba con un fallo a favor de primera instancia del juez Horacio Alfonso y además el fiscal ante la Cámara, José María Medrano, se pronunció de la misma forma al considerar que los mismos no afectan la libertad de expresión.

La fiscalía citó jurisprudencia nacional e internacional en torno al planteo de inconstitucionalidad, además de detallar y poner en discusión los argumentos esgrimidos por Clarín para apelar el fallo de Alfonso.

Su dictamen, que fue aceptado en parte por la Cámara, está basado en algunos fundamentos usados por la Corte Suprema de Justicia en una resolución de mayo del año pasado.

El juez Alfonso declaró la constitucionalidad de los artículos 45, sobre la pluralidad de licencias y 161, referido a la cláusula de desinversión, de la Ley 26.522, ese fallo fue apelado y ahora la Cámara lo confirmó en parte.

Qué ocurrirá ahora es la pregunta. El caso sería apelado por las dos partes, es decir por el grupo Clarín y por el Gobierno en las partes en que fueron desfavorables e irá a la Corte a "la mayor brevedad posible", según lo ordenó el propio alto tribunal debido a la entidad del caso.

Si bien los integrantes del organismo supremo serán en definitiva los que tengan la última palabra, deberá verse ahora si lo harán antes o después de las elecciones a medio término de octubre.



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