Otro magistrado rechaza frenar la nueva ley de medidas cautelares

Política

Se trata del juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, que desestimó un pedido de abogados patagónicos. Antes, habían descartado un planteo de letrados porteños.

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El juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó  un pedido de abogados patagónicos para que se suspenda la aplicación de la ley que reformó el régimen de medidas cautelares en los procesos judiciales.

El rechazo se suma a la resolución de otra jueza del fuero que desestimó un planteo similar realizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que ya apeló esa decisión.

Según se informó este viernes, el juez Lavié Pico rechazó el pedido de una medida cautelar formulado por  la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que pidió "la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa".

Los abogados habían pedido el dictado de una "medida cautelar preventiva" para que se suspenda la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es, la constitucionalidad o no de la nueva norma, lo que fue rechazado por el magistrado.

"La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", replicó el juez.

Para el juez, conceder una medida cautelar equivaldría a resolver también el fondo de la cuestión, y sostuvo que "la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa".

El magistrado advirtió que la asociación de abogados "debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".

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