Senado bonaerense: se aprobó en general el proyecto de Policía Municipal
La norma fue aprobada en general. Ahora los legisladores deberán debatir artículo por artículo. Allí es donde radican las diferencias que obligaron a postergar la sesión en reiteradas oportunidades.
De acuerdo con el texto del proyecto de ley presentado por el sciolismo se crearán las policías locales en aquellos departamentos "con más de 70 mil habitantes -conforme al último Censo Nacional de Población- que adhieran a la presente ley, sin limitaciones ni reservas". Se prevé además que el Poder Ejecutivo provincial podrá incorporar además "a aquellos municipios que no superen la cantidad de habitantes indicada precedentemente. A tal efecto, el municipio deberá solicitar la incorporación al régimen para creación de su Policía Local y el Poder Ejecutivo la autorizará mediante Decreto en el que constarán las circunstancias excepcionales que lo motiven".
Entre los puntos más conflictivos en el camino hacia la creación de las policías locales se encontraba el tema de la financiación. Finalmente en el artículo 81 del proyecto presentado por Scioli y el ministro de Seguridad bonaerense Alejandro Granados se especifica que se creará, con partidas que le asigne el presupuesto provincial, "el Fondo para el Fortalecimiento de las Policías Locales, cuya finalidad específica y exclusiva será financiar los gastos establecidos para el funcionamiento de las Policías Locales".
En ese sentido los municipios que adhieran a la ley de creación de policías municipales "recibirán en concepto de Transferencia una suma mensual" que se determinará tomando como referencia el importe equivalente a un salario que perciba un oficial de Policía, incluyendo aportes, contribuciones y demás cargas obligatorias que pesen sobre el salario, multiplicado por el número que surge de una fórmula explicitada en el artículo 83 del proyecto, con un adicional del 20 por ciento para cubrir otros gastos de funcionamiento.
El artículo 82 de la norma advierte que "los recursos transferidos por este concepto serán de afectación específica" al tiempo que determina que la Provincia también "preverá las partidas necesarias para el equipamiento inicial". Se estipula además que para el cálculo del monto a transferir en 2015 "la ley de Presupuesto deberá prever el importe equivalente de hasta 15 mil salarios con más un 20 por ciento".
Sin embargo el financiamiento del funcionamiento de las Policías Municipales no corre íntegramente por cuenta de la Provincia. En su artículo 86, la iniciativa impulsada por el gobierno bonaerense indica que "el Departamento Deliberativo del Municipio que adhiera a la presente ley y conforme su Policía Local, debe incorporar, en la determinación de los recursos y gastos de dicho Municipio correspondiente a cada ejercicio, las partidas destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de la Policía Local de referencia".
El intendente municipal es quien ejerce la dirección superior de la Policía local a través de un jefe de Policía que es designado por el jefe comunal con acuerdo del Concejo Deliberante. Además es el Intendente o bien el Jefe de la Policía local a partir de la delegación del primero, será el encargado de fijar los cupos de ingreso para cada año lectivo. Para ingresar se debe ser ciudadano argentino nativo o por opción y tener no más de 30 años de edad. Debe superar un examen de aptitud psicofísica y contar con domicilio real en el municipio de la Policía local a la que pretende ingresar. Debe contar además con título secundario completo y suscribir el compromiso de prestar servicios en la Policía Local por un período de tres años.
En tanto no podrán ingresar a las policías municipales quienes integren o hayan integrado otras Policías o Fuerzas de Seguridad, quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático o tengan antecedentes por violación a los derechos humanos. Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier índole o hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Sobre las nuevas fuerzas de seguridad municipales se ejercerá control parlamentario a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de las Políticas de Prevención del Delito, Seguridad, Criminalística, Criminología e Inteligencia y de los órganos que desarrollan esas actividades en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, quienes tendrán a su cargo la tarea de seguir el proceso de implementación de las Policías locales y la fiscalización de su funcionamiento.
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