Policía municipal: "Si hoy desempato, ¡yo voto positivo!", gritó Mariotto

Política

La suma de 15.000 agentes contra la inseguridad depende de Ishii o Foglia. Según la situación, el vicegobernador puede llegar a desequilibrar a favor de la ley. En general, Massa apoya pero la discusión está en tres artículos.

Por Jorge García / [email protected]
Twitter: @jorgegarciaaa


El vicegobernador de la provincia de Buenos Aires y máxima autoridad del Senado bonaerense, Gabriel Mariotto, puede tener en su poder el desenlace de una votación clave para el gobernador Daniel Scioli.

Si bien la Cámara de Diputados aprobó el 21 de mayo la "creación de las Policías Locales y sus requisitos en aquellos partidos con más de setenta mil (70.000) habitantes", hoy es el turno de la Cámara Alta, a partir de las 14.

En diálogo con minutouno.com desde su despacho en La Plata, Mariotto no vaciló en afirmar que él sabe que es "una votación complicada pero también conozco cuál es mi lugar. A diferencia de otros que traicionaron, yo voto positivo".

El escenario del combate de ideas será en el recinto donde los pilares de Sergio Massa, el líder del Frente Renovador, podrían sumar hasta 21 voluntades. Y si bien apoyarán en general la normativa enviada por el Poder Ejecutivo para configurar a las nuevas policías "comunales", no es menos cierto que avisaron que se opondrán en tres artículos.

El camino para aprobar una ley es el siguiente:

  • Ingresa el proyecto a la cámara correspondiente (en este caso al Senado ya que viene de Diputados).
  • Las comisiones específicas aprueban el dictamen y así está habilitado para ser tratado en el recinto.
  • El texto es sometido a votación en general luego de las ponencias de los bloques.
  • Si no hay diferencias se vota a libro cerrado pero este no es el caso y por eso hay que votar artículo por artículo.
  • Si el oficialismo pierde la votación en uno o más artículos, el texto regresa a Diputados.
  • El oficialismo debe decidir qué estrategia aplicar, si insistir o modificar.

La mirada está puesta en Mario Ishii, representante del kirchnerismo nacional pero crítico de la gestión Scioli. Hasta ahora se manifestó contrario, aunque Mariotto mantiene una conversación abierta con el ex jefe comunal de José C. Paz (Primera Sección Electoral).

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El otro protagonista de la historia es un heredero de Leandro N. Alem, el senador Omar Foglia(Cuarta Sección Electoral). El legislador adscribe al Frente Amplio Progresista (FAP) y a diferencia de los otros radicales que pueden llegar a abstenerse, él desea fijar un voto en contra.

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La votación que asoma como una discusión entre el Frente para la Victoria y el Frente Renovador puede empañarse con la jugada de Foglia.

LOS PUNTOS MÁS DEBATIDOS DE LOS 116 ARTÍCULOS

ARTÍCULO 25. Uso de armas de fuego. Cuando el ejercicio de las funciones policiales conlleve o implique el uso de arma de fuego, el personal de las Policías Locales debe hacer uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto u homologado por la autoridad competente o la institución de pertenencia, cuyos códigos de identificación y marcas características hubieren sido previamente registrados y almacenados. Únicamente puede portar o utilizar dicho armamento durante la prestación del servicio, el que debe ser entregado al comienzo de la prestación del servicio y debe ser retirado a la finalización del mismo, conforme lo establezca la reglamentación.

Cuando el ejercicio de las funciones policiales no conlleve ni implique el uso de arma de fuego, el personal policial no debe ser provisto, ni se le debe homologar, ningún tipo de arma de fuego. Asimismo, no puede portar o utilizar ningún otro tipo de arma de fuego durante la prestación del servicio.

ARTÍCULO 99. Recursos para el Financiamiento de Cargos. Los Municipios que adhieran a la presente ley, conforme a lo establecido en el artículo 1°, deben recibir en concepto de Transferencia para el Pago de Remuneraciones del Personal Policial una suma mensual equivalente al salario de referencia de un Oficial Ayudante, incluyendo aportes, contribuciones y demás cargas obligatorias que pesen sobre el salario, más un treinta por ciento (30%) para cubrir otros gastos de funcionamiento, multiplicada por un coeficiente distribuidor de cargos, conforme se establece en el artículo subsiguiente.

Los recursos transferidos por este concepto son de afectación específica, por lo que sólo pueden ser empleados para el pago de las remuneraciones del personal policial, conforme a lo establecido en la presente ley.

Asimismo el Poder Ejecutivo debe prever las partidas necesarias para el equipamiento inicial, en los términos de los convenios suscriptos con cada uno de los Municipios adherentes.

ARTICULO 113. Principio de legalidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N°13.482 –Ley de unificación de las normas de organización de las policías de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15. El personal policial no está facultado para privar de su libertad a las personas, excepto cuando:
  • Sea en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
  • Se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.

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