La Justicia no tratará ahora el amparo para evitar el pago a los fondos buitre

Economía

La jueza Liliana Heiland rechazó habilitar la feria para analizar la medida cautelar reclamada por el diputado (mc) Mario Cafiero y echó así por tierra la posibilidad de que la justicia local se expida en la cuestión antes del 30 de julio, fecha clave en la disputa con los buitre.

La justicia rechazó este lunes habilitar la feria, tal como lo había solicitado la semana pasada el ex diputado nacional Mario Cafiero, de modo de que se pudiera avanzar en el dictado de una medida cautelar que "ordene al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros" en el marco de la disputa con los denominados fondos buitre.

En una resolución de apenas una página, la jueza Liliana Heiland desestimó el pedido de Cafiero, realizado en el marco de una acción de amparo apuntada a "declarar la nulidad absoluta e insanable, por manifiesta inconstitucionalidad, de la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros en materia de deuda pública del Estado Nacional", que posibilitan la intervención del juez estadounidense Thomas Griesa.

La decisión de la magistrada, que virtualmente cierra el camino a una decisión cautelar (provisoria) al filo del vencimiento del plazo para evitar que la Argentina caiga en default técnico, fue adoptada en el expediente 30777/2014, que en realidad es una acción de amparo iniciada antes de la feria judicial de invierno y que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 12 bajo.

Esa acción, que en definitiva aún no tiene una resolución de fondo, peticionó "la nulidad de las prórrogas de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y a la renuncia de inmunidades soberanas sobre bienes de propiedad del Estado, en materia de deuda pública".

Cafiero había reclamado una medida provisoria para que el Estado Nacional "se abstenga de dar cumplimiento a sentencias o laudos, efectuar pagos, cumplir con condiciones o modalidades referidos a obligaciones emergentes de documentos, títulos o valores de cualquier origen o naturaleza referidos a la cancelación de la deuda pública ordenados por tribunales extranjeros, de fuero regular, de excepción o arbitrales".

"La Constitución sólo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos o por tratados de integración en organismos supranacionales. El resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina", sostiene la acción de amparo presentada ante la justicia la semana pasada.

La jueza Heiland, remitiéndose a un dictamen fiscal que desaconsejaba la habilitación de la feria, cerró así la posibilidad de un fallo antes del próximo 30 de julio, fecha tope para arribar a un acuerdo con los fondos buitres que representan a los bonistas que no aceptaron el canje y la reestructuración de la deuda externa argentina.  La resolución puede ser apelada ante la Cámara del fuero contencioso administrativo federal.

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