Aguilar, procesado y a juicio oral
*Es por un supuesto delito impositivo, que contempla penas que van de los dos a los seis años de cárcel.
*Según la Cámara en lo Penal y Económico, el presidente de River violó el artículo sexto del Régimen Penal Tributario.
José María Aguilar (Web)
Por Télam
proveedores y asociados".
Aguilar subrayó que "la totalidad de los recursos disponibles fueron destinados a sufragar gastos vinculados estrictamente" con el mantenimiento de River Plate.
Los camaristas Marcos Gravibker, Carlos Pizzatelli y Gustavo Hornos, coincidieron, sin embargo, en que la Corte Suprema ya afirmó que los delitos de omisión, como el que se le imputa a Aguilar, no se borran mediante el pago extemporáneo de lo que debió haber sido depositado.
De ese modo, refutaron otro argumento de la defensa del titular de la entidad de Núñez, que recordó que "considerar delincuente a quien se atrasó en el pago de las retenciones impositivas, cancelándolas íntegramente con su primer ingreso de importancia, es lisa y llanamente un despropósito".
Los jueces añadieron: "la ausencia de disponibilidad durante el período en cuestión no constituye, per se, una de las excusas admitidas por el derecho vigente".
"Considerar el déficit financiero en forma aislada significaría que se podrían vaciar los fondos de una empresa para no cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales, sin que existieran razones para justificar la ausencia de dinero", remataron.
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