#Superpapelón: citaron a policías, socios de Boca y guardias por el dron de la B
La Fiscalía de la Ciudad citó a 42 personas: efectivos de la Federal, guardias de seguridad, hinchas caracterizados, socios, empleados del club, vendedores ambulantes y encargados de los controles, por los disturbios y las fallas detectadas en los controles, ocurridos el pasado 14 de mayo en el partido de octavos de final de la Copa Libertadores con River Plate.Las indagatorias comienzarán en septiembre.
La fiscal Valeria Lancman, titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº33, citó a declarar a 42 personas. Algunas habrían estado involucradas en los disturbios registrados aquella noche, mientras que el resto habrían sido responsables de las fallas detectadas en los controles y el operativo de seguridad.
A partir de esta investigación se determinaron las conductas contravencionales infringidas, así como la identidad y el grado de responsabilidad en que habrían incurrido cada uno de los citados.
La lista de las 42 citaciones incluye al hincha caracterizado Hernán Ariel Cantón, quien habría planificado el sobrevuelo del drone con la bandera "de la B". Además se investiga si estuvo a su cargo la coordinación del ingreso irregular de "La 12", con elementos expresamente prohibidos.
También deberá prestar declaración Federico Sebastián Villarreal Guiñazú (presunto operador del control remoto del drone), así como Cristian "Fido" Devaux y Claudio Alejandro Calviño, quienes habrían coordinado el ingreso irregular de otro grupo de hinchas caracterizados a la tribuna opuesta adonde se ubica "La 12", generando una zona de ingreso liberada con la anuencia de los controles.
Esto pudo constatarse a través de la grabación de una cámara de seguridad que registra el ingreso al estadio, y que fue obstruida por casi diez minutos.
Otros citados son tres empleados de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC): Alberto Loguercio, ubicado en la puerta 14, Fabián Moscata y Patricio Gómez, ambos ubicados en la Puerta 6.
La investigación además incluye a los empleados de la empresa de seguridad privada Prevención y Control de Pérdidas (PCP), que contrató el Club para aquella ocasión. Entre otros, Luis Waldemar Quevedo, quien tenía a su cargo la Puerta 6, por donde simpatizantes saltaron molinetes e ingresaron sin la entrada correspondiente. Está comprobado que hubo tres intervalos en los que personas taparon la visión de la cámara fija que enfocaba dicho ingreso.
Por otra parte, fueron citados a declarar nueve socios del Club, quienes habrían protagonizando incidentes detrás de la manga y arrojando botellas al campo de juego desde distintos sectores del estadio. Este grupo no habría tenido relación con las lesiones causadas a los jugadores de River.
De igual modo, se citó a dar explicaciones a once oficiales de la Policía Federal, entre ellos a quien diagramó el operativo, y a las máximas autoridades designadas para controlar lo que sucedía dentro del estadio y en el sector circundante (lo que en la jerga policial se conoce como Anillo 1 y Anillo 2 del operativo).
Finalmente, se convocó a los responsables de las empresas concesionarias a cargo de la
gastronomía dentro del estadio: ByC y New Entretainment. A ambas se los cita por la comercialización de botellas plásticas de 500 y 600 ml que fueron utilizadas como proyectiles (y cuya venta en eventos masivos está prohibida).
La investigación de la fiscal Lancman cuenta con un gran volumen de documentación, material audiovisual y efectos secuestrados. Se han realizado dos allanamientos (uno en el estadio de Boca y el otro en el comercio donde se habría realizado la venta del drone). Se espera ahora el resultado del entrecruzamiento de llamadas solicitado por la Fiscalía de la Ciudad, de un teléfono intervenido en otra causa que investiga la Justicia Nacional.
Los artículos del Código Contravencional por las que deberán responder las 42 personas citadas son: omisión de recaudos de organización y seguridad (art. 96); portar elementos aptos para la violencia (art. 108); ingresar artefactos pirotécnicos (art. 106); ingresar sin entrada o haberlo permitido (art. 93); permitir el ingreso en exceso de asistentes (art. 92); arrojar elementos que puedan causar lesiones, daños o molestias (art. 102); suministrar elementos que pueden ser utilizados para agredir (art. 103); incitar al desorden (art. 101); y provocar a la parcialidad contraria (art. 98).
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